Herencia de abuelos a nieta

Somos dos hermanos, mis padres criaron a una nieta e hicieron testamento dejándole el piso a esta nieta sin contar con los hijos para nada, se entiende que ellos creían que la nieta se haría cargo de ellos en la vejez, pero se caso y se fue a vivir a su casa y mis padres quedaron solos, mi madre murió y a mi padre cuando los hijos nos enteramos lo había metido en una residencia geriátrica.
   Mi pregunta es .
Podemos reclamar los hijos la legitima.
La parte de mi madre como falleció seria para la nieta, pero mi padre vive todavía y en vista de lo que le han echo puede revocar el testamento en favor de los hijos .

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Verá, al hacer una pregunta, hay que dar datos.
Porque así como la plantea, es casi imposible que lo que dice se haya podido hacer.
Tengo un par de preguntas:
1ª ¿Ha visto usted esos testamentos, o al menos el de su madre que dice que ya ha fallecido? ¿Lo ha leído o se lo han contado?
2ª ¿Son muy ricos sus padres? ¿Tienen muchos pisos?
Porque si solo hay un piso, eso que dice usted del testamento... pues no.
Ningún notario haría un testamento así. Imposible.
Hola, en primer lugar mi agradecimiento por su atención.
  Que le parece mi idea de ir al Registro de la Propiedad y pedir una Nota Simple a ver como esta la vivienda.
  La herencia es de solo un piso.
  Nosotros los hijos no hemos visto testamento ninguno porque no sabíamos nada lo que ocurre es que la nieta dice que el piso se lo han dejado a ella y mi padre dice lo mismo que
Se lo dejo a ella, pero que esta arrepentido porque lo han metido en una residencia y que si se pudiera hacer nuevo testamento lo dejaba para los tres es decir para la nieta, para mi hermano y para mi a partes iguales.
  Espero su respuesta.
Ya nos vamos aclarando.
Verá, en su primera pregunta decía que se lo dejaban en testamento.
Ahora dice que pueden habérselo "dado".
Bueno, lo primero de todo es ir al registro de la propiedad y pedir una nota simple.
Eso puede aclarar muchas cosas y ver si el piso sigue a nombre de sus padres.
Lo segundo, que su padre puede hacer cuantos testamentos quiera.
(Yo ya he hecho 5 y estoy preparando el sexto).
Cada testamento que se hace, anula al anterior y solo cuesta unos 40 euros.
Y ahora le explico como va el reparto de una herencia habiendo testamento.
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Así que como ya le decía en mi contestación, es casi imposible que sus padres pudieran haber hecho testamento dejando ese piso a la nieta.
Por eso le preguntaba si eran ricos y tenían muchos pisos.
Porque dos tercios de la herencia son para los hijos.
Solo un tercio pueden dejárselo a esa nieta.
Y hace falta tener varios pisos para poder dejarle un piso entero a la nieta.
Teniendo uno solo piso, es imposible.
Porque por ley, un mínimo de dos tercios es para los hijos.
Pero puede haber puesto que nombra a la nieta heredera universal, o que le deja el tercer tercio.
Las dos cosas son lo mismo. Porque solo puede disponer de ese tercer tercio, ya que la ley reserva los dos primeros para los hijos.
Y ahora con respecto a su madre, que me dice que ya ha fallecido.
1º- conseguir certificado ORIGINAL de defunción.
2º- con ese certificado va a los juzgados, a la secretaría y piden un "certificado de últimas voluntades".

Ambos certificados son gratis.
En este certificado dice si hizo o no testamento y si lo hizo, ante que notario y en que fecha.
No tienen más que ir a ese notario y pedir copia del testamento y sabrán lo que dice.
Pero ya digo que su madre solo puede dejar en herencia "su herencia".
O sea, su 50% del piso.
Porque el otro 50% del piso es de su padre, y por tanto ella no es nadie para disponer en testamento de lo que no es suyo.
Al notario lleven algún documento, o el libro de familia, o certificado del registro civil, de que son hijos.
Aunque a lo mejor no les hace falta porque estarán nombrados en el testamento.
Pero si el notario les pone pegas, habrán de demostrarle que son hijos.
Los notarios velan mucho por la discreción, y el secretismo.
No "sueltan prenda" así por las buenas.
Y su padre, que haga otro testamento y en paz.
Luego, ya solo han de firmar ante notario el cuaderno particional que es la escritura de aceptación y reparto de herencia.
No lo dejen para más adelante.
Siempre van a tener que hacerlo.
Y cuando su padre fallezca, habrán de hacer las mismas gestiones respecto a su 50% que deja en herencia.
Porque son dos herencias diferentes.
Y tienen tratamientos independientes, la una de la otra.
Luego, la escritura la llevan al registro de la propiedad y ya quedará registrado el 50% de su madre a nombre de los nuevos propietarios.
Es la Ley.
Y ya solo a esperar que su padre fallezca (que viva muchos años), para hacer lo mismo con su herencia.
Bueno, pues nada, un saludo y si no va a añadir más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Hola de nuevo, esta vez no le doy las gracias, le doy un millón de gracias.
  Esta creo que sera la ultima pregunta .
Mi padre esta en la residencia que es de régimen abierto es decir que puede salir e ir a su piso y luego volver a la residencia, pero la llave la tiene su nieta por lo que no puede ir.
  Mi pregunta es.
Tanto yo como mi hermano podemos exigirle una llave del piso, porque entiendo que como ella dice El piso es mio, bueno el piso sera o no sera tuyo pero mientras el abuelo viva es suyo y queremos llave de el.
  Otra cosa que me ronda la cabeza y que mi padre no me sabe contestar.
Y si en vida de mi madre le hicieron una VENTA FALSA del piso que se puede hacer.
Perdone, no soy muy ducho con el ordenador y no se si la pregunta anterior se la había enviado.
Lo primero, (y volvemos a lo de antes), es ver a nombre de quien está el piso en el registro de la propiedad, porque compenderá que si como usted dice pudieron hacer una "venta falsa"... pues estará vendido... y será de la nieta... y ni su padre ni usted ni su hermano tienen derecho a la llave.
Lo que me extraña es eso de la "venta falsa".
Porque su padre habría tenido que ir al notario a firmar.
O sea, que falsa... falsa... pues, ... poco falsa.
Si el piso es del abuelo, pues cambio de cerradura y se acabó.
Si el piso también es de la nieta, aunque sea una pequeña parte, pues también tendría derecho a tener una llave.
Pero todos tienen derecho a tenerla.
Y ustedes también, por lo que le dije de que son herederos de su madre, y la legítima les corresponde.
Aunque como es el domicilio particular de su padre, está en su derecho (si sigue siendo propietario), de cambiar la cerradura y de que nadie entre en su casa.
Es su domicilio fiscal, está empadronado en esa casa... etc... etc-
Incluso, si la nieta forzara la cerradura para entrar, sería allanamiento de morada.
Denunciable en comisaría.
Así, que a ver y leer el testamento de su madre, y ver el registro de la propiedad, y que su padre haga otro testamento... etc... etc.
Y pidan la copia de la llave.
Y si no se la dan, pues de acuerdo con su padre, y su hermano, llaman a cerrajero, cambian la cerradura y en paz.
Al fin y al cabo, quien está empadronado en el piso es su padre, aunque esté en una residencia, y si está en régimen abierto, puede salir todos los días a darse su "vueltecita" por SU CASA.
En fin, que puede preguntar lo que quiera... imaginando lo que quiera... pero, por favor, vea usted las realidades, porque si no solo va a hacer que dar palos de ciego y montarse historias mentales.
Averigüe bien como están las cosas.
Aquí va mi comentario de agradecimiento.
  Le diré que tengo 60 años y que después de comprarme el ordenador estuve un poco arrepentido, eso era hace tres años porque ahora gracias a personas como usted, y páginas como TodoExpertos hacen que esto sea al menos para mi una maravilla.
    Gracias de nuevo.

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