¿Puede mi padre vender su parte de un piso a mi hermana? Falleció mi madre.

Falleció mi madre, y el piso según el notario ha quedado así divido:

50% de mi padre

Del 50% de mi madre: 21% en usufructo para mi padre, por tener 68 años

19,5% para cada hermana (39% restante)

Esto esta bien así, o debería de ser

50% de mi padre y el usufructo.

Del 50% de mi madre 25% para cada hermana

¿Puede mi padre regalar o donar o vender todo su % a mi hermana? ¿O antes nos deben comprar mi parte?

Si no vendo, cuando se muera mi padre heredare aunque sea la legitima ya que si vendo ahora podrán hacer lo que quiera y cuando muera haber vendido el piso y haber desaparecido el dinero de la venta.

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Respuesta
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Imagino ( no lo dice claramente) que han ido al notario a aceptar la herencia.

Si es así, les habrá hecho una escritura de aceptación y en ella puede ver el reparto.

Desde luego, no es como usted dice. Seguro.

Primero, porque 21 + 39 son 60, y no 50%.

Y lo segundo porque el usufructo no es propiedad. Solo derecho a goce y disfrute mientras viva.

Por ello, si son dos hermanos, a cada uno le corresponde un 25% de la casa en propiedad y el padre el usufructo... de un tercio de ese 50%. El otro 50% es propiedad de su padre.

Salvo que el testamento de su madre diga otro reparto, que no lo dice.

Si no hay testamento, se aplica el código Civil general y el reparto es el que le he dicho.

Su padre, por supuesto, como propietario puede vender, regalar o donar su 50% (no puede vender ni donar el usufructo, ya que como le he comentado, el usufructo no es propiedad, solo derecho al uso).

Pero usted seguirá siendo propietario de su 25%.

Por supuesto, tras el fallecimiento de su padre, usted puede reclamar la legítima de lo donado (en su caso, un 16,6% con lo que pasaría a ser propietario de un 33,33%..

Por supuesto, si quieren hacer esa donación, en ningún caso están obligados a comprar su parte.

Pero desde luego, llegado el caso, a usted le interesa y mucho el que se la compren.

Aunque la oferta no le parezca justa en precio, VEN DA.

Porque usted se encuentra en PROINDIVISO, y parece que va a seguir igual.

Proindiviso es tener la propiedad de algo, varias personas a razón de un tanto por ciento cada una.

Es una autentica manzana envenenada.

Para que se informe, le recomiendo que busque un artículo en GOOGLE. Se llama: "proindiviso la manzana de la discordia".

Léaselo y verá a lo que se va a enfrentar.

Repito mi consejo: Intente evitarlo.

gracias por la respuesta.

tengo una duda, si fallece mi padre y pido la legitima y paso a tener el 33,33%, tendría derecho a llave y poder disfrutar de la parcela? es una casita en el campo.

otra duda, conforme esta ahora, mi padre tiene el usufructo, puede dejar que viva allí mi otra hermana? hasta que fallezca?

saludos

De momento, ya tiene el 25%, por herencia de su madre.

Cuando su padre fallezca, hay dos posibilidades:

Una que haya hecho testamento, en cuyo caso, habrá que atenerse al reparto que haga de su 50%.

El usufructo que ahora tiene sobre lo de su madre, (que no es más que un tercio del 50% de su madre), desaparece automáticamente cuando fallezca.

Como mínimo le correspondería por legíima la mitad de un tercio de la de su padre, o sea, un 16,6% de lo de su padre.

Pero eso si en el testamento le deja la legítima estricta.

Porque la legítima que deja su padre, son dos tercios (66,6% ) de su herencia.

La legítima son dos tercios de la herencia, pero él puede en testamento dejar (mínimo)un tercio, que es el llamado de legítima estricta.

Otra, que no haya hecho testamento, en cuyo caso le corresponde de su padre la mitad de su herencia, con lo que usted tendría un 50% de la propiedad.

Respecto a la otra pregunta, su padre puede dejar vivir, no solo a su hermana, si no también a un amigo, a un vecino necesitado, a un primo... a quien quiera.

Es su domicilio y todos podemos invitar a nuestra casa a quien queramos.

Cuando su padre muera, ya habrá que hacer la división total de su la herencia.

Porque la herencia de su madre, creo entender que han hecho el cuaderno particional, aceptando la herencia, pagando los impuestos de sucesiones e inscribiendo la escritura en el registro de la propiedad a nombre de los nuevos propietarios.

Porque si usted no ha hecho eso, no es dueña de nada actualmente.

Bueno.

he firmado la herencia, pero no me han dado nada en el notario. ni el cuaderno particional ni nada.

debo de ir a la notaria y que me den el cuaderno parcional? que mas me tienen que dar en la notaria? para poder ir a pagar los impuestos sucesorios, e inscribir la escritura en el registro.

solo me han dado en la notaria una copia simple de lo firmado en la aceptación de herencia, pero son como folios normales, no hay sellos, ni firmas ni nada de nada.

como habrás imaginado, mi padre y mi hermana no me quieren dar nada de lo firmado y me lo niegan, con lo que creo que tendré que ir al juzgado porque la parte del dinero que me tocaba del dinero que había en el matrimonio cuando falleció mi madre en gananciales, ha desparecido y no hay nada en el banco a mi nombre.

perdón por el lio, gracias por la ayuda

Lo firmado en la escritura es el llamado cuaderno particional.

Esa escritura es la que recoge la división de la herencia.

Por supuesto, las escrituras, se hace solo una y a los demás se les da una "copia simple". Totalmente válida para llevarla al registro.

Aunque tampoco hace falta que todos y cada uno de los herederos lleven su copia, si uno la lleva, al anotarlo en el registro, lo anotan todo.

Lógicamente, el original firmado por todos, se lo queda el notario. En las copias simples no hay firmas.

De todas formas, el notario, (Vivimos en el sigo de las comunicaciones por internet), ya ha pasado nota al registro, pero el registro no anota sin que cada uno de los herederos presente el pago de los impuestos.

Estos impuestos los tiene delegados hacienda en las comunidades autónomas, por lo que no hay que ir a Hacienda, si no a la oficina liquidadora de la comunidad autónoma.

Ellos a la vista de la escritura, la dan la liquidación que ha de pagar. En la escritura están descritas las firmas.

A cada heredero le dan la suya, como es lógico, y cada uno paga la suya.

Respecto al dinero del banco, había que haberlo llevado también al notario para ser incluido en el cuaderno particional.

Es verdad que muchas veces, al fallecer una persona, los otros sacan el dinero de la cuenta, dejándola a "cero". Eso es apropiación indebida ( que es un delito), denunciable ante los tribunales y desde luego, origina un delito fiscal, ya que al no incluir el dinero en el cuaderno particional, se dejan de pagar los impuestos. (Multas y sanciones varias), ya que se defrauda a hacienda.

Lo suyo es que usted, como heredera, con certificado de defunción (original), certificado de últimas voluntades (original), y testamento (copia), puede ir a todos los bancos. (A todos los que quiera).

Los bancos están obligados a darle certificados de los saldos a fecha del fallecimiento, y si lo quiere, puede pedir movimientos de las cuentas de al menos un año antes, que le dará mucha información, por posibles depósitos difíciles de detectar.

Repito que lo que vale a efectos de aceptación de herencia el el certificado al día del fallecimiento.

Esto quiere decir que si un día antes del fallecimiento hay ido al banco y han sacado todo el dinero, estaban en su derecho. Nada se puede hacer (o muy poco). Solo si lo han sacado después del fallecimiento.

Tanto es así que los bancos están obligados por Ley a bloquear las cuentas de cualquier persona de la que tengan conocimiento de que ha fallecido y dejar los saldos en las cuentas hasta que se presenten la aceptación de la herencia y el pago de los impuestos. Lo que pasa es que los bancos no tienen espías para saber quien fallece cada día, por lo que solo están obligados a bloquear el dinero, si se enteran.

Cualquier cantidad, saldo o cuenta no incluida en la aceptación de la herencia, seguirá bloqueada y no podrán optar por el dinero, hasta que ese saldo no sea aceptado en una nueva escritura o cuaderno particional.

Bueno, espero haberme explicado en todo y con claridad, pero seguro que alguna duda nueva se le ha planteado.

No se preocupe, me pregunta, que para eso estoy por aquí.

Pero si todo está claro y no tiene más preguntas, no olvide finalizar la pregunta.

Hola de nuevo, y gracias por adelantado.

Sabemos que han sacado dinero antes, puesto solo han dejado 3000 euros a día de fallecimiento. De esos 3000 me tocan unos 600,, incluidos en la firma de aceptación de herencia. Se firmo hace mas de 2 años. ¿Donde están mis 600 euros? En Bankia, donde estaban los 3000, me dicen que no hay ya nada que los han sacado. Les he preguntado que quien se ha llevado mis 600, puesto que no he firmado nada ni me los han dado y en bankia no hay ninguna cuenta a mi nombre por ese importe.

Tengo que ir hoy, y pediré los movimientos de al menos un año o dos antes, y hasta la fecha de hoy, por si han cancelado la cuenta y para ver que día sacaron todo el dinero, incluido mis 600 euros.

Con lo que me digan te informo.......

Me han comentado que si puedo demostrar que han sacado mucho dinero antes (pensamos unos 100.000 euros o mas) de la muerte, porque se lo veían venir, que pregunte quien ha sido y a que cuentas con que titulares ha ido..........

Y que esto es denunciable también, pero que tengo que tener pruebas, fechas, transferencias, certificados bancarios de quien lo saco, etc etc.

Saludos

Los 3.000uros los han sacado porque nadie avisó al banco del fallecimiento, como ya le he comentado, pues entonces el banco habría bloqueado las cuentas.

Lo de los 100.000 anteriores es difícil de recuperar.

En las cuentas cualquiera de los cotitulares puede sacar hasta la totalidad del dinero.

Por tanto, muy difícilmente se puede denunciar a nadie (prácticamente imposible). Lo han sacado con total legalidad.

Imagine que usted tiene una cuenta con su marido, pues cualquiera de los dos, puede en un momento dado ir y sacar todo eldinero o la cantidad que sea. Para eso son cuentasindistintas.

Y para eso existen las cuentas mancomunadas, en las

Perdón, se cortó.

Prosigo.

En las cuentas mancomunadas uno solo no puede sacar nada.

Es necesario las firmas de los otros titulares.

Imagino que ese tipo era el de la cuenta de sus padres." Indistinta", y por tanto repito que cualquiera de los cotitulares puede sacar hasta el último euro, en solitario. Es totalmente legal.

Otro tema es que se pueda demostrar que su padre sacó el dinero y se lo dio a su hermana.

Entonces sería donación y usted podría exigir su legítima.

Pero eso hay que demostrarlo y es prácticamente imposible.

Porque si su padre lo sacó y se lo dio en efectivo, no queda rastro de nada.

En fin, que de momento, está claro que usted puede pedir sus 600€, pero el resto está muy difícil. Mucho dependerá de los documentos o pruebas que pueda conseguir. Y después iniciar demanda judicial, con los costes que acarrea y el incierto resultado, pues ya dependerá de las pruebas que se aporten, de los alegatos de los abogados, de la decisión del juez... etc.

Bueno.

si la cuenta tuviese solo un titular, y fallece, los autorizados podrían sacar el dinero antes si ven que se muere, pero si lo hacen por una transferencia a una de sus cuentas...........

eso si sera demostrable, puesto que saldrá en los movimientos que he pedido me den, desde 2 años antes del fallecimiento.

verdad?

ejemplo, mi abuela muere, y esta solo ella de titular, con mi madre y mi tía de autorizadas.........y hay 100.000 euros.

unos días antes de morir como ven que esta muy mala y los médicos dicen que no va a salir de esta, para que hacienda no se lleve parte por los impuestos, y también por ocultar dinero a algún otro posible heredero, hacen una transferencia a una cuenta que abren las 2 como titulares de 100.000 euros...........

el posible heredero, si demuestra esto con movimientos del banco...........tendría que heredar lo que le toque......no? y si se lleva a juicio tendrá derecho a un recargo por los años que han pasado y los intereses que ha perdido y han cobrado las 2. de cuanto seria ese recargo?

5-10-20% anual?

saludos y perdón de nuevo..........pero es que tenemos un lio en el que nos han metido increíble.....

Por cierto, me veo en el juzgado............denunciando por apropiación indebida de mi parte de dinero que debía heredar.........

hola de nuevo, una duda....

cuando fallezca mi padre y yo herede el 33% de un chalecito, y mi hermana el 66% en proindiviso, desaparecerá el usufructo que tiene mi padre.

Podre exigir unas llaves y poder ir cuando quiera.....??

son unos 1000 m2, una casita sin luz de 60m2 y una balsa para bañarse en el verano de unos 24m2

me gustaría poder ir como dueño en proindiviso de mi 33% a hacer una paellita cuando quiera.

Saludos y gracias.

De nuevo y perdón por la tardanza, he estado algo liado.

Por supuesto que cualquiera delos copropietarios puede disfrutar de la propiedad.

Por supuesto, tiene derecho a llaves y a ir cuando quiera.

Respecto a que usted seadueño del 33$, ya tengo más dudas.

De momento ya es propietario (por su madre) del 25% y del 50% de su padre, como mínimo le ha de corresponder un 8,6%, con lo que sumaría ese 33,, 6%, `pero eso solo si le dejara como le dije, la legítima estricta.

Hay que esperar a ver su tras su fallecimiento, se ve el testamento de su padre, si es que lo ha hecho, y que reparto hace, pero desde luego, repito que el 33,6& lo tiene asegurado.

mi padre hará testamento.............y solo me dejara la legitima estricta...........ya me ha amenazado con ello.........osea que cuando muera tendré el 25 de mi madre y el 8,33 de la legitima de mi padre.

una duda mas:

si la cuenta tiene solo un titular, y fallece, los autorizados podrían sacar el dinero antes si ven que se muere, pero si lo hacen por una transferencia a una de sus cuentas...........
eso si sera demostrable, puesto que saldrá en los movimientos que he pedido me den, desde 2 años antes del fallecimiento.
verdad?
ejemplo, mi abuela muere, y esta solo ella de titular, con mi madre y mi tía de autorizadas.........y hay 100.000 euros.
unos días antes de morir como ven que esta muy mala y los médicos dicen que no va a salir de esta, para que hacienda no se lleve parte por los impuestos, y también por ocultar dinero a algún otro posible heredero, hacen una transferencia a una cuenta que abren las 2 como titulares de 100.000 euros...........
el posible heredero, si demuestra esto con movimientos del banco...........tendría que heredar lo que le toque......no? y si se lleva a juicio tendrá derecho a un recargo por los años que han pasado y los intereses que ha perdido y han cobrado las 2. de cuanto seria ese recargo?
5-10-20% anual?
saludos y perdón de nuevo..........pero es que tenemos un lio en el que nos han metido increíble.....
Por cierto, me veo en el juzgado............denunciando por apropiación indebida de mi parte de dinero que debía heredar.........

gracias de nuevo

Leo y leo y no me aclaro.

Unas veces dice que su padre está vivo.

Y lo sigue afirmando más tarde.

Luego dice que ha pedido extracto desde dos años antes del fallecimiento.

¿Lo ha pedido?... pero si no ha muerto... Porque al principio de la pregunta dice "mi padre hará testamento".

Luego está vivo.

Por ello, ¿como es que dice "saldrá en los movimientos que he pedido que me den".

Vamos a ver, sin certificado de defunción (porque usted dice que está vivo y va a hacer testamento), sin certificado de últimas voluntades y sin testamento, no puede haber pedido nada. Porque nada le van a dar.

Me está haciendo un lío.

Lo de su abuela, mientras ella viva, los autorizados pueden sacar lo que quieran, y cuando quieran.

Justo en el momento que muera, la autorización queda sin valor.

Aunque si nadie le avisa del fallecimiento al banco, no bloquearán la cuenta.

Podrán sacar el dinero, pero sería un delito.

Como es lógico, cualquiera que se considere heredero y LO SEA, podrá reclamar su parte de ese dinero.

¿Recargos? Nada.

Los recargos los ponen los organismos oficiales por no pagar a tiempo las multas o impuestos.

Los particulares no pueden poner recargos.

Respecto a intereses, eso lo decidirá el juez, dependiendo de las pruebas aportadas, documentos, etc. No hay nada fijo. Pero se podrían reclamar, a contar desde el momento de la reclamación. No de cuando se apropiaron del dinero.

Por otra parte, me dice que se ve en juicio por el dinero que debía heredar.

Según todo lo que cuenta, ahora mismo, no tiene ninguna herencia, pues dice que su padre está vivo y su abuela si es que ha fallecido, habrá que ver el testamento.

Si no hay testamento, los herederos son los hijos.

Los nietos, hermanos, primos, tíos... y demás familia, no tienen derecho a nada.

Pero ahora mismo, es bueno informarse, pero poco puede hacer<span style="white-space: nowrap;"> o reclamar mientras no tenga el testamento en el que se le nombre.</span>

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