¿Mi mujer me puede echar de casa?

Me quiero divorciar después de 20 años, pero tengo unas dudas previas, que igual me lo pienso .Tenemos dos hijos de 10 y 15 años, ella no trabaja y tenemos una casa a medias en separación de bienes en un pueblo de Barcelona, yo cobro 2000 limpios. Mi intención es vender la casa y repartir porque si no, no me puedo pagar un pisito para mi, yo no tengo más recursos, a ella la podrían ayudar sus padres a comprar otro piso, pero si ella me demandara por divorcio ¿me puede echar de la casa?, asumo con las tres pensiones naturalmente pero ¿a cuánto podrían ascender?, ah, otra cosa, no hay ni violencia ni malas palabras.

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Puede llamarlo así, "echarle de casa".
La realidad es que, si hay un divorcio y esa es la única casa de la que disponen, será la vivienda familiar. Por tanto, el uso y disfrute (no la propiedad) es probable que se lo otorguen a ella porque seguramente, la guardia y custodia de los hijos se la darán a ella también.
Para las pensiones, lo mejor es que lleguen a un acuerdo. También para el divorcio. Siempre será mejor y le supondrá muchísimos menos costes el divorciarse de mutuo acuerdo al divorciarse de manera contenciosa.
Gracias por su rápida respuesta, pero perdone que insista en un detalle que para mí es fundamental para dar el paso, es decir, que sí yo le planteo el divorcio con la condición de vender la casa para repartir y así yo poder tener opciones de progresar ¿se puede negar a venderla?, y por otro lado ¿tendría qué abandonar la vivienda a la fuerza en el caso de que ella cogiera la iniciativa y me demandara? .
Sí es lo que yo me temo, mejor calle y pase página.
Un saludo.
1.- En condiciones normales, dos personas que tienen una propiedad pueden, de mutuo acuerdo venderla y si no, uno de los dos puede exigir judicialmente al otro la venta (es su caso si no se divorcian). Si se divorcian, le puede plantear lo que dice pero ella puede aceptar o no. Por tanto, se puede negar, y más sabiendo que tras el divorcio, el uso y disfrute de la casa va a ser de ella seguramente.
2.- Si le demanda, hasta que no haya una sentencia que le atribuya el uso y disfrute a ella no tiene usted que abandonar la vivienda.

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