Terrazas-terrenos de vppl

Hola Isabel,
Tengo serias dudas sobre la propiedad que supuestamente tengo de los terrenos de mi vivienda VPPL, ubicada la Comunidad de Madrid.
Estoy apunto de escriturarla y de momento sólo tengo como documento el contrato de compra-venta, el cual habla de de los m2 útiles de la vivienda y los desglosa en: "varias habitaciones y servicios", "trastero" y "garajes".
También y por otro lado, hace referencia a los terrenos, pero de una forma que me resulta ambigua, aunque eso sí, no hace referencia alguna a usufructo.
Dentro de los m2 útiles del apartado de "varias habitaciones y servicios", entiendo que están computados la suma de los m2 útiles de la vivienda en sí, más la parte proporcional de las escaleras y demás elementos comunes, más el 10% del total de los m2 útiles de los patios (uno interior y uno exterior).
1) Si el computo fuera así (desconozco los m2 que me tocan por la parte de escaleras, portal, etc), ¿puedo estar segura de que en la firma de escrituras me voy a encontrar con que escrituraré también por estos espacios, ya que son de mi propiedad (tal como me lo han vendido) o resultará que son en usufructo y por lo tanto no aparecerán en las escrituras?
2) En el caso de ser en propiedad, ¿si hay filtraciones de agua a los sótanos, los costes los deberé de asumir yo o la comunidad al ser fallos "estructurales"?
3) En el patio interior sólo hay un desagüe que está más en la mitad de mi vecino que en la mía (tenemos como separación una vaya de simple torsión), si fuera propiedad de cada vecino su patio, ¿no deberían de haber proporcionado un desagüe a cada uno? ¿Podré levantar un muro para sustituir esa vaya? ¿Podré hacer cerramientos?
Muchísimas gracias por prestar atención a mis dudas ya que no sé a dónde acudir o qué reglamentos establecen todo esto.
Un saludo.
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Con la copia del contrato, debería vd. haber pedido la copia de la escritura de división horizontal, donde consta el coeficiente de participación que vd. tiene en los elementos comunes, que será siempre en propiedad y no en usufructo.
Los daños que afecten o sean causados por elementos comunes los debe pagar la comunidad de propietarios, una vez constituida.
En cuanto a los patios, si son patios de luces, aunque vds. puedan usarlos, no son de su propiedad sino de la Comunidad. Esto lo verá vd. tanto en la escritura de división horizontal, donde debería constar el patio vecinal, como en la suya propia, en que debería constar como tal y su extensión, si es que es propiedad de vd. Si el patio es vecinal, vd. no puede hacer ningún tipo de obra.
Muchas gracias por la rapidez en contestarme.
Por favor necesito que me confirme si son correctos los siguientes puntos:
1) En principio si tuviera el 100% de participiación, tanto en el patio de luces, como en el exterior, serían indudablemente de mi propiedad y podría hacer obra (si quisiera).
2) También, si fuese según esta situación, debería de aparecer todo en las escrituras de la vivienda.
3) Por favor, confírmeme también, si suponiendome en propiedad sobre una parte del patio de luces se sucediese una avería desde el mismo, sigue considerándose elemento común (aún siendo de mi propiedad).
Muchas gracias de nuevo.
Un saludo.
Si el patio es un elemento común, no puede haber una cuota de participación del 100%, ya que en ese caso no es común, sino privativo de vd. y así debería constar en su escritura.
Si es elemento privativo, es decir, vd. es el propietario, las averías que tenga tendrán el mismo tratamiento que si fueran en su vivienda, es decir, vd. es el responsable. Si es un elemento común, será responsable la Comunidad de Propietarios.

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