División material de un local y adjudicación de cuotas en los elementos comunes del inmueble.

En una división material de un local con trastienda separada por patio interior de 55,61 m2 queda repartido en dos lotes, uno, que es el mio un local de 17,59 m2 sin ningún tipo de acceso al portal ni al patio interior, el otro lote queda compuesto por la trastienda (actualmente vivienda) que si tiene entrada por el portal y un local de 18,32 m2 que tiene salida al patio interior pero no al portal.

En la escritura figura el reparto como cuota de propietario a los efectos del art. 360 del Código Civil y párrafo 3 del art. 8 de la Ley Hipotecaria de la siguiente forma:

Local de 17,59 m2 -------------------------------------2,70%

Local de 18,32 m2 + vivienda de 19,80 m2--------3,95%

Mi duda surge, porque un local más pequeño (17,59 m2), con una misma situación en la fachada (están pegados, divididos por un tabique) tenga como cuota de comunidad 2,66660% y el otro un poco más grande (18,32 m2) tiene una cuota de 1,76370%.

Quisiera saber que tengo que hacer para corregir lo que parece a todas luces un error . Si puede ser un error en escritura, como podría solucionarlo, o si no es así en que se basan para determinar estos coeficientes tan dispares.

También consultar si al no tener acceso por el portal tengo obligación de pagar todos los gastos, (ascensor, conserje etc.)

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La determinación de la cuota de participación la realiza quien realiza el titulo constitutivo, normalmente suele ser el promotor o constructor, esta cuota depende de muchos factores no solo de los metros, por como describe la situación la explicación mas sencilla es que el suyo participe mas en gastos que el otro por tener acceso al portal. Art. 5 LPH

El problema es que al adquirir el local usted puede consultar las condiciones de todas las propiedades en el registro de la propiedad de su localidad con lo que se entiende que usted "acepta" las cuotas establecidas, con lo que para cambiarlas requiere el acuerdo unánime en junta de todos los propietarios art. 17.1 LPH, el problema es que una menor cuota para usted significa la subida de la de otro propietario puesto que todos los coeficientes deben sumar 100, con lo que es casi imposible que lo consiga.

La otra posibilidad es acudir al juzgado y que el juez estime el cambio eso es casi imposible por lo comentado anteriormente.

Siento no poder darle la respuesta que espera pero cualquier otra seria engañarle.

Por favor cierre y valore la respuesta para poder atender de forma mas ágil tanto sus próximas preguntas como las del resto de usuarios.
Mucha suerte y felices fiestas

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