Pago deuda - Proceso Monitorio

Me llego del juzgado un proceso monitorio para pagar una deuda de unos prestamos con un caja cantidad que me reclaman es la totalidad de los prestamos que asciene a unos 10.500 euros. Los he pagado y me gustaría saber si tengo que pagar los gastos de abogado y procurador de la caja, y si es así a cuanto podría ascender esas costas.

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No tienes que pagar las costas de abogado y procurador. El artículo 817 de la LEC establece que tan pronto se acredite el pago de la deuda, se te hará entrega de justificante de pago y se archivaran las actuaciones.
En el proceso monitorio no puede entenderse aplicable el artículo 394 LEC a los efectos de imposición de costas en fase inicial. Dicho artículo señala que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazada todas sus pretensiones, lo que en puridad no ocurre en el monitorio, pues éste, o bien se archivará por pago en su fase inicial, o bien de no pagar ni comparecer, se despachará contra él ejecución según lo previsto en el artículo 816, y proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la ejecución de las sentencia judiciales
Gracias por tu respuesta, una pregunta más sobre el tema. No se si los bancos en las clausulas de los prestamos pone que tienes que pagar los gastos en caso de no pagar y tener que reclamarte por otros medios. Es para saber si me pueden cobrar esos gastos o no, ¿y si me los cobran y no tendrían puedo reclamar? ¿Cómo?
Si en el contrato de préstamo se establece expresamente esa clausula si te lo podrán cobrar... leételo a fondo a ver. En caso de que lo tengan, tendrías que mirar los honorarios del colegio de abogados de tu localidad, para ver cuanto son las costas por un juicio monitorio con la cuantía de 10.500 euros.
CLAUSULA SÉPTIMA: Los gastos e impuestos de toda índole que pudieran derivarse de este contrato o que se originasen o procediesen del incumplimiento de algunas de sus condiciones, incluidas las costas y tasas judiciales en su integridad, si hubiere luagar a su devengo, y los honorarios de Abogado y Procurador, aunque la Caja voluntariamente
Utilizará sus servicios, serán de cuenta del deudor.
He leído que recientemente el tribunal superior ha anulado varias clausulas abusivas de los bancos y no se si una es la de las costas. Como no tengo mucha idea era para saber si es asi. http://www.uclm.edu/centro/cesco/pdf/investigacion/2010/17.pdf
A ver que me puedes decir y si es así como puedo reclamar, ¿oficina del consumidor?
Gracias!
Tal clausula no es considerada abusiva, ségun el TS, como figura en la página 3 del artículo que me envías.
No debes ir a la oficina del consumidor en este caso, que necesitarías un pronunciamiento judicial, si te las cobran directamente y no estas de acuerdo deberías ir a un procedimiento declarativo para que establezca la improcedencia del cobro de tales cantidades

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