¿Tenemos o no que pagar las tasas en el proceso monitorio con Iva ?

Resulta que hace casi un año se ha le ha echo a una vecina de uno de los portales que forman la mancomunidad proceso monitorio, el proceso monitorio fué pedido por el presidente de dicho portal pero no por el presidente de la mancomunidad, ahora al acabo de unos meses y celebrado el proceso monitorio, nos pasan al resto de portales unas facturas, en una estan las tasas del proceso monitorio, la cantidad exacta de lo que debe no la se exactamente debe ser más 2000€ por lo que tendríamos que pagar esas tasas pero no entiendo porque se le mete Iva, la otra duda es que sabemos si ha opuesto o no porque por otro lado nos piden 400€ de abogado y procurador. Yo tenía entendido que el vecino moroso esta obligado a pagar las costas y el abogado y procurador de la otra parte, estamos obligado a pagarlo todos los vecinos o solamente el bloque donde han solicitado dicho proceso monitorio, entendemos que si lo hubiera solicitado el presidente de la mancomunidad pagaríamos todos pero es que sólo ha sido pedido por el presidente donde vive la vecina que no paga. Tenemos o no la obligación de pagar.

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Veo que me hace dos preguntas similares, y hay que hilar muy fino y con información muy precisa para contestarle correctamente.

Por lo visto Ud. vive en una comunidad donde existen, de un lado, bloques independientes y, de otro, una mancomunidad que los agrupa a todos. En este tipo de comunidades hay que ver los Estatutos para saber las competencias y obligaciones de cada comunidad/mancomunidad.

Dando por supuesto que la morosa lo fuera de las cuotas de su bloque y el monitorio seguido a instancia del presidente y de la Junta del referido bloque, parece evidente que es la cuenta del bloque interesado la que tiene que hacer frente a los gastos del monitorio.

A mayor abundamiento, los gastos del monitorio tienen que ser sufragados por la morosa si finalmente es reconocida la deuda en sede judicial (esto incluye tanto los gastos de abogado/procurador como las tasas judiciales). Y, las tasas judiciales NO GENERAN IVA EN NINGÚN CASO.

Sobre que hacer...

1º Conseguir los estatutos de la finca.

2º Conseguir información del monitorio como las facturas generadas.

3º Poner el asunto en manos de un abogado, si de la documentación anterior se desprende que Ud no debe afrontar su parte de la factura, considero que con un requerimiento al secretario/administrador del inmueble se enmiende la situación.

Dado que por este medio es difícil serle de mas ayuda, en [email protected] estamos dispuestos a ayudarle.

Estatutos de la finca no disponemos, se intentó aprobar unos resultó imposible poner de acuerdo a los vecinos. Decirle que este bloque han estado haciendo frente a las gastos comunes que se generan en la comunidad, la cuota que no paga la morasa es la cuota que corresponde internamente a ese bloque y no a la cuota de la mancomunidad. Le pregunté lo del Iva por al ver la factura de las tasas que nos han pasado nos pide Iva y a parte una del abogado y del precurador y nos chocado el tener que pagar esto, porque sabíamos a través de un vecino que el jucio lo tenía perdido y lo que es peor que nos pasen ahora las facturas después de haber pasado algunos meses de esto. Pedir información al administrador es imposible se niega vamos, esa es otra cuestión porque del administrador estamos muy hartos por muchas irregularidades.

Si no se aprobaron unos nuevos el constructor debió hacer unos al dividir el inmueble (para poder vender los pisos por separado) aunque serán "escasos". Debería indicarse en la escritura de su vivienda o remitir a una "escritura madre", en el Registro de la Propiedad podrá obtenerlos si no...

Si no que no entiendo, puede ser más claro

Me han pasado tanto la factura de la abogado como del procurador, ahora el presidente del bloqué que pidió el monitorio y que no es el presidente de la manconunidad y atrevés del administrador  nos informa que el resto de los portales debemos pagar la factura tanto del abogado como del administrador,le vuelvo a preguntar debemos o no hacer frente a ese pago.

A ver, hay tres razones para que no se pague ese recibo:

-Supongo que en la Junta de su comunidad no se aprobó demandar a esa señora, ni pagar los gastos.

-Una demanda por menos de 2000€ no genera tasas judiciales.

-Si existe condena en costas, es la morosa quien ha de pagar los gastos.

Según indica, LE ESTÁN ESTAFANDO a Ud y a los vecinos de su bloque/comunidad, además de no pagarlo, debería movilizarse para que el resto de sus vecinos no la pagaran y tomar medidas legales contra ese acuerdo (si se aprobó en Junta).

Más info en [email protected]

Le he enviado un correo a la dirreción que me ha dejado, a ver si puede resolverme todavía mejor las dudas.

Efectivamente no se llegó ha aprobarse ya que se inicio una reunión emplena calle en noviembre con frío de aupa y sólo se nos informó que el presidente del bloque de la morosa ya había sido denunciada, se aplazó esta reunión para tratar esto como dios manda, pero no llegó a celebrarse.

Lo único que sabemos es que les ha devuelto ya el dinero al bloque en cuesto y que ha sido condenada en costas dicha vecina morosa.

Considero que los vecinos de su bloque NO TIENEN QUE PAGAR ese recibo, por las otras 2 razones que le indico, SOLICITE EL ACTA de la Junta ya que supongo que Ud. y sus vecinos tendrán que impugnar el acuerdo si consta en acta tal acuerdo por ser contrario a toda clase de ley.

Y si fuerala deuda mayor a 2000€, es que no nunca se nos ha informado de lo que debe el vecino moroso.

también sabemos que sé llegó a un jucio verbal, pero no porque nos hayan informado es por lo que viene reflejado en una de las facturas, porque informar más bien poco casi nada.

Le preguntó si la feuda fuera mayor de 2000€, yo sé que es necesario usar abagado y procurador, por la factura se desprendé que puede ser mayor de 2000€ pero es que, no nos pone a cuanto asciende la deuda, nos dicen que tenemos que pagar 150€ de tasas del proceso monitorio, más bién será del jucio verbal, pero eso según tengo entidido es la cantidad fija, pero en la factura se omite y desconozco el motivo la cantidad variable, porque lo que como ya le he dicho es imposible saber la cuantía que la persona que ha sido denunciada. Con esta información que le aportó tenemos o que pagar.

Todo esto es FALSO. La tasa más baja para reclamaciones entre 2000 y 18000€ es de 286€! Les están engañando!

Como le digo, la condena en costas obliga al moroso a abonar las facturas de abogado/procurador, etc. cualquiera que sea la cuantía (según la Ley de Propiedad Horizontal).

Que nos están engañando, eso no lo tememos desde el principio. Además a la tasa de 150€ el abogado nos añade 31.50 del IVA por sus honorarios y gastos, de ahí pregunta del IVA. Yo tengo la sensación que nos están toreando tanto el administrador como el presidente del bloque que solicitó el proceso monitorio y que además no nos facilitan toda la información al respecto, motivos más para negarse a pagar. Al final el abogado nos pide 181,5. Más el presidente del bloque que lo solicitó que es el que le ha dado la orden al administrador.

La factura del procurador la entiendo todavía menos,

Por el proceso monitorio ... 35,00€

Por el proceso verbal... 46,24€

Por copias... 6,00€

Y suma todo esto y aplica también el 21% de IVA con lo cual se queda en 105,59€.

Al final entre abogado y procurador nos piden 287,09€.

Efectivamente he leído la ley de propiedad de horizantal pone lo usted me ha dicho. Entonces ningún vecino debemos pagar nada porque estas facturas por lo veo lo que este señor pretende que paguemos son las costas y si ha sido condena en costas como nos ha acaba decir el administrador porque vienen ahora al cabo de unos 8 o 9 meses obligándonos a pagar.

La cuantía que debe la desconocemos, pero voy a ponerle dos ejemplos de lo que yo he visto por internet para yo tratar de entender esto de una vez.

En el supuesto de que la dueda fuera 2500€

En el proceso monitorio:

una cantidad fija  de 100€

una cantidad variable de 2500€ al 0.10% ya que las comunidades de propierarios se consideran persona física serían 2,50€

El total a pagar sería: 102,5€.

Con ese mismo importe si hubiera un juicio verbal que parece que no ha habido:

Cantidad fija de 150€

cantidad variable 2500€ al 0,10€ serían 2,50€

Con lo cual el total a pagar sería 152,50€

 Según estos ejemplos estaríamos obligados a pagar esto. Si fuera la cantidad adeuda, pero le repito que no nos quieren decir lo que la persona denunciada debía. En que supuestos o mejor cuando está exenta la comunidad de vecinos de pagar estas tasas que cuantías son las que tienen que darse para estar exentos. Otra duda que tengo si para solicitar el proceso monitorio o el verbal es necesario rellenar el modelo 696, si supone que ya estas tributando porque tanto el abogado como el precurador meten el IVA. Ambos hablan de unas tablas con unos precios de los que no tenemos conocimiento y no sé de donde salen esas cuantías, los criteríos de los honorarios del abogado. Es que no manera de entender esto. Uno puede ver como se lleva un proceso monitorio, pero luego la forma de apliacar las cuantías como ya le he dicho pues no .

Como bien indica, creo que le están estafando por que no deberían pagar NADA por ese proceso.

Sobre las cuantías de honorarios no puedo pronunciarme (a no ser que ese abogado estubiera adscrito al Colegio de Abogados de Cantabria), cada colegio de abogados tiene las suyas propias y va por la cuantía reclamada,

Tasas judiciales: de 2000€ a 18000€--> 286-300€.

Considero que debe emprender acciones legales para evitar este atropello...

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