¿Si voy de testigo a un juicio me notifican de algún modo?

Tengo un juicio por una pelea como testigo, ¿tengo qué identificarme allí? A mi no me ha citado un juez, sólo que la acusada me ha llamada como testigo para ir. ¿Si yo testifico mis padres se podrían enterar porque manden alguna carta u algo?

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Testigo en el derecho procesal
En Derecho, el testigo es una figura procesal. En Derecho el testigo es la persona que declara voluntariamente ante el tribunal sobre hechos que son relevantes para la resolución del asunto sometido a su decisión, dicha declaración recibe el nombre de testimonio.
A su vez, el testigo puede ser un testigo presencial o no presencial (que es aquel que declara sobre algo que ha oído o le han contado).
El testimonio es una de las distintas pruebas que pueden plantearse en un juicio. Su validez dependerá de la credibilidad del testigo, que a su vez depende de una serie de factores como la afinidad o enemistad que pueda tener con alguna de las partes.
Un caso especial es el del perito, que en algunos casos se considera un testigo no presencial que testifica por su conocimiento en un área o materia técnica. En muchos ordenamientos al perito no se le considera testigo, sino que es una figura diferente y con otro tratamiento. Entre otras diferencias, el trabajo del perito suele ser remunerado.
Juramento
Normalmente el testigo está sometido al juramento o promesa de decir la verdad. Esto significa que en caso de que se demostrase que mintió en el procedimiento, habría incurrido en el delito de perjurio, y podría ser procesado por ello.
También suele ser obligado a declarar, salvo que exista algún impedimento tasado en la ley (por ejemplo, un secreto profesional).
Dichas obligaciones no son las mismas para todas las personas participantes en un procedimiento judicial. Por ejemplo, en muchos ordenamientos jurídicos, el acusado no está obligado formalmente a decir siempre la verdad y lo más habitual es que tampoco tenga obligación de declarar.
Requisitos
No existen unos requisitos específicos que permitan ser o no ser testigo en un juicio. Por el contrario, cada ordenamiento jurídico regula en su Derecho procesal las características que debe de tener la persona para ser testigo en juicio.
Por ello existen países en donde cualquier persona con capacidad de contar lo visto u oído puede ser testigo, mientras que en otros se limita dicha posibilidad, principalmente a los menores de edad y a los incapaces, con idea de buscar su protección, y teniendo en cuenta que por sus características son testigos objetivamente menos fiables
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Links
http://es.wikipedia.org/wiki/Testigo
http://www.rioasociados.com/serviciosdet2_penal.html
El testigo en el proceso penal
Si ha recibido una citación para acudir a un Juzgado o Tribunal con el objeto de declarar como testigo, le ofrecemos una orientación respecto de los pasos a seguir y una información general en cuanto al deber de colaboración con la Administración de Justicia que incumbe a todo ciudadano.
La citación
El Juez que dirige la investigación de un delito o una falta puede acordar su comparecencia ante el Juzgado a fin de que declare sobre los hechos que constituyen su objeto.
Cabe igualmente que la citación se efectúe también, no durante la fase de investigación, sino en un momento ulterior, cuando haya de celebrarse ya el correspondiente juicio oral. En tal supuesto, será el Juzgado o Tribunal encargado de dictar Sentencia el que efectúe su citación para declarar como testigo.
Tanto en uno como en otro caso, se le remitirá a su domicilio o lugar en el que pueda ser hallado una citación oficial en la que se indicará:
A) El Juez o Tribunal ante el que debe acudir.
B) El número de procedimiento y la fecha y clase de resolución en que se acuerda su citación.
C) Su propio nombre, apellidos y domicilio.
D) El motivo de su citación, que consistirá en la necesidad de declarar en calidad de testigo sobre unos hechos concretos.
E) El lugar, día y hora en que haya de concurrir.
F) La advertencia de su obligación de comparecer y la prevención de los perjuicios que para Vd. pudieran derivar si no lo hace.
Es obligatorio acudir al llamamiento de un Juez para declarar como testigo. A tal fin debe tenerse en cuenta que el art. 118 de la Constitución dispone que " es obligado cumplir las Sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto".
Igualmente el art. 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán la obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la ley".
Si le resulta imposible acudir por enfermedad u otro motivo, deberá comunicarlo al Juzgado o al Tribunal de la forma más rápida posible. El Juez o Magistrado tomará una decisión al respecto que habrá de acatarse.
En algunos casos, y así lo indica la propia Constitución en su art. 24, bien por razón de parentesco con el implicado o bien por el deber de secreto de su profesión, algunas personas no están obligadas a declarar. No obstante, sí están obligadas a acudir al Juzgado o Tribunal y corresponde al Juez o Magistrado dispensarles de prestar declaración o de no contestar a determinadas preguntas que puedan comprometer a su pariente o al deber de secreto profesional.
Si tiene dificultades para entender el idioma en el que se desarrolle el juicio o el interrogatorio, deberá ser asistido por un intérprete en su declaración.
Si el testigo no acude al Juzgado o Tribunal se podría suspender el juicio o la declaración señalada para ese día y fijarse una nueva fecha para su declaración, a la que nuevamente le volverían a convocar.
Además, si injustificadamente no acude al llamamiento del Juzgado o Tribunal se le puede imponer una multa y, si persiste en su negativa, puede incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad.
La declaración en el juzgado
En algunos supuestos, el Juez encargado de la investigación de un delito puede acordar que se preste declaración como testigo ante el Juzgado con carácter previo a la celebración del juicio a fin de determinar con mayor precisión el hecho investigado y las circunstancias en que ocurrió.
En tal caso, la comparecencia tendrá lugar en la sede del Juzgado ante el Juez o en la Sala de Juicios.
Su declaración se practicará en forma separada respecto de otros testigos o personas implicadas en el proceso y tendrá carácter secreto, estando obligados a guardarlo todos cuantos asistieren al acto.
La declaración comenzará expresando el testigo sus circunstancias de identidad y las relaciones o vínculos que le unan con los demás intervinientes en el proceso. Efectuará después sin interrupción su propio relato sobre los hechos, aclarando a petición del Juez las dudas, contradicciones o inseguridades que en su versión se adviertan. Después se le formularán las preguntas que el Juez considere oportunas sobre tales hechos.
Su declaración se recogerá por escrito en un documento que el testigo tiene derecho a leer antes de firmar, si lo estima oportuno.
La declaración en el juicio
El Tribunal
Cuando le llamen por su nombre, deberá entrar en la sala y colocarse en el lugar que le indique el funcionario judicial.
Frente al testigo, en un lugar más elevado denominado estrado, estará el Juez o los varios componentes del Tribunal.
Si se tratara de un Juzgado, en el estrado se encontrará únicamente un Juez asistido del Secretario Judicial. Si, por el contrario, se trata de un Tribunal, como es, por ejemplo, la Audiencia Provincial, actúan normalmente tres magistrados, uno de los cuales desempeña el cometido de Presidente. Junto a ellos se encontrará también el Secretario Judicial.
A la derecha del Juez o Tribunal se encontrará el Fiscal y los abogados de la acusación si la hubiere; a la izquierda, se encontrarán el abogado o abogados defensores del inculpado o inculpados.
En los casos en que se trate de un juicio con Jurado, estarán presentes el Presidente del Tribunal y nueve jurados, además del Fiscal y los abogados.
El acto de la declaración
Le pedirán sus datos personales.
Será interrogado sobre si tiene interés en la causa, si le une alguna relación de parentesco, amistad o cualquier otra clase con las partes. Posteriormente le formularán preguntas sobre los hechos objeto del juicio, el Fiscal y los abogados que participen en el acto, así como, en su caso, el propio Juez o el Magistrado que presida el Tribunal.
Se le advertirá de que deberá decir la verdad sobre los hechos sobre los que se le interrogue pues el falso testimonio está tipificado como delito.
Deberá contestar a las preguntas de viva voz. No está permitido leer contestaciones por escrito, aunque sí podrá consultar notas sobre datos de difícil memorización.
El Juez o Tribunal velará porque no se le hagan preguntas poco claras, innecesarias por referirse a cuestiones ajenas al objeto del proceso o que estén orientadas a que declare en un determinado sentido.
No puede negarse a declarar y si lo hiciere será sancionado con una multa. Si persiste en su negativa podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad.
Podrá asistirle un interprete si así lo precisa.
Si fuera necesario que declare en otra ocasión, el Juez o Magistrado le advertirá de que deberá quedar a disposición del Juzgado o Tribunal y que deberá comunicar cualquier cambio de domicilio.
Finalmente, deberá firmar el acta.
Abono de los gastos causados
Todo testigo tiene derecho al abono de los gastos que le ocasione el desplazamiento al Juzgado o Tribunal y el importe de los jornales perdidos. Para ello habrá de conservar o solicitar los justificantes necesarios.
En la Secretaría del Órgano Judicial o en las oficinas de atención al ciudadano le informarán sobre los trámites a seguir y le facilitarán un impreso dirigido a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia u órgano similar de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el que deberá señalar sus datos personales y los de la entidad bancaria en la que desea que se le ingrese el importe que reclama y habrá de adjuntar los justificantes de los gastos por desplazamiento.
Protección de los testigos
En ciertos casos excepcionales, cuando el Juez aprecie que como consecuencia de su declaración el testigo o sus familiares más próximos pueden correr un peligro grave, está facultado para adoptar las medidas de protección de tal persona, sus familiares o de sus bienes.
Estas medidas de protección pueden consistir en asegurarse de que no figure en las diligencias el nombre, los apellidos, el domicilio, el lugar de trabajo y la profesión del testigo protegido, ni cualquier otro dato que permita su identificación. En este caso, se le designaría con una clave.
También pueden adoptarse medidas que impidan su identificación visual en el acto del juicio.
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Links
http://www.divertinajes.com/deley/031130.html

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