No acudir a testificar

¿Si una persona ha sido citada para declarar en un proceso civil puede alegar para no asistir que tiene a su cargo a una persona totalmente dependiente que no puede quedar sola? ¿De qué forma se pone en conocimiento del juzgado?

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De poder sí que puede hacerlo. Otra cosa será que el Juzgado considere justificados o no sus motivos, así como prescindible o no su testimonio.
En ese sentido debe saber que el artículo 289 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) refiere que será inexcusable la presencia judicial en el interrogatorio de las partes y de testigos
Por su parte, el artículo 292 LEC expresa que los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará por el Tribunal
Piense que su incomparecencia obligaría al Juzgado, de acuerdo con el artículo 193, a suspender la vista y señalarla de nuevo, con los inconvenientes y perjudicios para todos que ello supone.
Otra opción es la que contempla el artículo 169.4 LEC, por el que si ud. reside en otra población distinta de la sede judicial y justifica dificultades personales o le resulta imposible o muy gravosa la comparecencia, puede solicitar que el interrogatorio se realice en el Juzgado de Paz de su domicilio. Y el artículo 364.1 indica que si por enfermedad u otro motivo de los referidos en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 169, el tribunal considerare que algún testigo no puede comparecer en la sede de aquel, podrá tomársele declaración en su domicilio bien directamente, bien a través de auxilio judicial, según que dicho domicilio se halle o no en la demarcación del tribunal.
Por último, no pierda de vista que el artículo 375 LEC le autoriza a solicitar una indemnización por los perjuicios derivados de su asistencia, y dice así: los testigos que atendiendo a la citación realizada comparezcan ante el Tribunal tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado. Por consiguiente, puede solicitar en el mismo Juzgado que se le compense por los gastos derivados de su asistencia, como por ejemplo haber tenido que contratar a alguien para que se ocupe de su persona dependiente.
Le sugiero que tenga en cuenta esta última opción. En caso que ud. resida en la misma población donde se cuentra el Juzgado, intente presentarse cuanto antes y manifieste sus dificultades para asistir.
Por favor: si considera contestada la pregunta, agradecería que la finalizara y puntuara según su criterio, para así poder quedar cerrada.
Para comunicar las dificultades para asistir, ¿sería suficiente con presentar un escrito explicando la situación? El juicio está señalado para mediados de septiembre, ¿sería mejor ir presentando el escrito o esperar al día 01 de septiembre?
Para que te abonen los gastos que te pueda ocasionar la comparecencia como, por ejemplo, si tuviera que contratar a alguien, ¿es necesario informar previamente al Juzgado o es suficiente con reclamarlos a posteriori? ¿Exigen algún tipo de justificante?
Muchas gracias
En efecto, sería suficiente con un escrito. En cuanto a presentarlo, pues cuanto antes mejor para dar opción a alguna otra maniobra resolutoria. Dejarlo para el último día sería "sospechoso" porque se trata de una situación que puede comunicarse desde que se tiene conocimiento de la citación. Caso distinto sería un estado gripal, que no puede preveerse.
La reclamación puede hacerla como prefiera, ya sea antes de la vista o el mismo día que acuda. Y, desde luego, siempre con justificación.

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