Cámara de vigilancia

Pienso instalar una cámara de vigilancia en la fachada de mi casa, como las que están instaladas en las fachadas de los bancos y de los edificios oficiales.
Vivo en un pueblo de 1500 habitantes, mi casa está situada en una calle donde sólo hay casas como la mía, antiguas de 2 plantas, todas adosadas las unas a las otras, y las fachadas lindan directamente con la calle, sin ningún jardín entre la puerta de entra o las ventanas y la acera.
Si instalo esa cámara en la facha en la altura del 1º piso dirigida hacia la puerta de entrada, también filmará la gente que pasa por la calle delante de la casa.
Mi pregunta es la siguiente: ¿En la legislación vigente en España, existe alguna ley, artículo o reglamento que me impida poner una cámara de vigilancia al exterior de mi casa? ¿Está prohibido grabar la vía pública?
Quiere algún consejo antes de efectuar dicha instalación y que después me multen y me exijan que retire la camera de mi fachada.

1 respuesta

Respuesta
Lamento decirte que no es una materia en la que este especializado, con lo cual no se deicirte la normativa existente al respecto.
No obstante, sí puedo decirte que no veo ningún problema en que instales una cámara en la puerta de tu casa, siempre y cuando su función sea estrictamente la de vigilancia y seguridad exclusiva de tu vivienda. Si la cámara se destinara a otro uso, tal como por ejemplo grabar a los viandantes por la vía pública, si podrías estar incurriendo en un ilícito, cuanto menos, administrativo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas