¿Dónde está permitida la instalación de una cámara de seguridad?

El bajo comercial de nuestro edificio ha instalado una cámara de seguridad en la fachada de este, el dispositivo está montado de tal forma (en paralelo a la fachada) que controla toda la vía publica y por tanto el acceso de varias viviendas. El susodicho comercial es un bar de copas así que cuando se pasa del horario no tiene más que cerrar las puertas de hierro y así tiene controlada la calle, quien entra y quien llega desde el final de la calle ("vehículos" incluido). ¿Estaría incumpliendo la normativa de protección de datos, así como las mínimas de seguridad en caso de incendio al tener el local cerrado con gente dentro?.

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Las cámaras de seguridad no pueden grabar la vía publica, aunque normalmente graban una pequeña porción de la fachada en la zona de entrada, no pueden grabar el resto de la calle, vehículos, etc...

Pueden ustedes poner una denuncia en la Agencia Española de Protección de datos, si así lo consideran.

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