Engaño en reducción de jornada

Soy una ex-trabajadora afectada por un ERE extintivo, disfrutaba de
una reducción de jornada laboral por cuidado de un menor de 8 años hasta
junio del 2011 y después de esa fecha la empresa dio la posibilidad de
prorrogar la reducción de jornada por cuidado de un menor hasta que éste
cumpliese los 10 años, y subrayo prorrogar puesto que esto es lo que
nos reiteraron por activa y por pasiva, que era una prorroga y que las
condiciones eran las mismas que habíamos disfrutado, salvo la libertad
de elección de horarios. Todo ello gracias a un artículo incluido en el
convenio colectivo de la empresa que se apoyaba en la Ley de Igualdad y
el Plan Concilia.
Ahora cuando solicitas las prestaciones por desempleo te dicen que te corresponden el 50% .cuando yo creía que con un ERE extintivo se cobraba el 100%, además que si se basaba en la Ley de Igualdad también me correspondería el 100% del desempleo.
Ya he hecho la reclamación al INEM pero me dicen que si el empresa no cambia el código de mi contrato no van hacer nada. He hablado con la empresa no lo van a cambiar.
¿Puedo denunciar a la empresa aunque esté en periodo de liquidación? ¿Es factible?.

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La reducción de jornada por cuidado de menor, regulada en el artículo l37.5 del Estatuto de los Trabajadores, es una de las situaciones protegidas por la Ley de Igualdad, Ley Orgánica 3/2007, que persiguen el objetivo de conseguir una plena conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, dentro de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Así pues, esta Ley modificó las principales normas para equiparar esta situación a la de los trabajadores a jornada completa, de la siguiente manera:Para la prestación por desempleo:las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial. Artículo 211 de laLey General de la Seguridad Social.. Para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor [...] se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo... Artículo 180.3 de la Ley General de la Seguridad Social,, Para el caso de reducción de jornada por guarda legal de una persona con discapacidad o por cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de parentesco, solo será 1 año.. el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones... será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción. Disposición Adicional Decimoctava del Estatuto de los Trabajadores, por lo tanto alguien a tenido que cometer un error ( la empresa o el INEM) y si en el INEM te han dicho que es la empresa la responsable de que te reduzcan a la mitad la base reguladora es porque la empresa mientras as estado con la jornada reducida a tenido que estar cotizando a la seguridad social por el 50% cuando debería estar cotizando lo mismo que cuando estabas a jornada completa, por lo que deberías de consultar a un abogado laboralista particular o de oficio o algún sindicato, porque posiblemente tengas que demandar a la empresa por irregularidades en la cotización a la seguridad social, y también te puedes pasar con el contrato de trabajo y toda la documentación que tengas disponible de la empresa por la inspección de trabajo y seguridad social, porque si observan alguna irregularidad serán los mismos inspectores los que actúen contra la empresa, así que puedes hacer las dos cosas porque alguien a echo muy mal las cosas y tu no tienes por que pagar los "errores" de los demás.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://farmaceuticos.creatuforo.com/reduccin-de-jornada-por-cuidado-de-hijo-familiar-tema4523.html

Muchas gracias por tus valiosas aclaraciones porque estaba muy perdida.

La empresa ha iniciado un periodo de liquidación por administradores judiciales. ¿Tendrá efecto mi denuncia aún en esta situación?

Tanto si la empresa esta en concurso de acreedores como si es insolvente, tu puedes interponer una demanda por despido nulo o improcedente, o por reclamación de cantidad y si la empresa te debe dinero y te tiene que pagar la indemnización y no tiene dinero para pagarte entonces sera el FOGASA quien se haga cargo de la deuda de la empresa hasta el limite establecido para el pago de salarios e indemnizaciones, pero si la indemnización que te corresponda mas lo que te deba la empresa no es reconocida, mediante acta de conciliación o mediante una sentencia judicial, el FOGASA no se podrá acer cargo ni de la indemnización ni de lo que tenga pendiente de pagarte la empresa en el supuesto de que te debiera algún atraso, o alguna nomina pendiente de pagar.. Un saludo.. no se te olvide finalizar la pregunta

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