Cambio de reta a trades

Llevo dos años como autónoma (reta) y ahora, me han contratado para trabajar, pero como autónoma dependiente. Tengo que cambiar el epígrafe al del nuevo trabajo, cotizo para cese por actividad desde agosto del 2011, y mi pregunta es, si cambo de autónoma normal a dependiente, ¿pierdo esa antigüedad para el paro? Es decir, yo inicio en trades a fecha 1 de julio/2013, y me despiden por ej. 1/09/13, tendría cotizado por cese 25 meses, pero como dependiente solo 2 meses, ¿tendría derecho a paro? (Se supone que hay que cotizar por cese los últimos 12 meses ininterrumpidos, y de ahí que me surja la duda de si el cambio de modalidad se considera una interrupción.

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La prestación por cese de actividad es el llamado paro de los autónomos al que solo se puede acceder si se cotiza en el RETA por contingencias profesionales y accidente de trabajo además de cotizar un 2,2% de incremento sobre la base de cotización para la cobertura de la prestación por cese de actividad, ya sea como trabajador por cuenta propia o como trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade) que es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos. Por lo tanto mientras que cotices y tengas cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y tengas cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese de los cuales al menos 12 meses deben ser continuados, da igual que la actividad la realices por tu propia cuenta como si la realizas como TRADE para otras empresas siempre que en ambas situaciones se cotice para la cobertura de la prestación por cese de actividad.. Lo que tienes cotizado para el paro de los autónomos lo seguirás manteniendo independientemente de que trabajas por tu cuenta o lo hagas para otras empresas u otras personas, si al trabajar como TRADE se sigue cotizando para el paro de los autónomos, lo que ese va cotizando como TRADE se va sumando a lo que ya se tiene cotizado con anterioridad, si al trabajar como TRADE no se cotiza se mantiene lo cotizado anteriormente, pero al no cotizar como TRADE tampoco se generan nuevas cotizaciones.. Por lo tanto lo que tengas cotizado para el cese de actividad no lo pierdes por el echo de cambiar de epígrafe lo único es que si no se sigue cotizando por la cobertura del cese de actividad tampoco se siguen acumulando las cotizaciones que dan derecho a cobrar por el cese de actividad, por lo demás no tienes por que temer perder el paro de los autónomos por el echo de cambiar de epígrafe... Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.citapreviainem.es/prestacion-cese-actividad-autonomos/

hola,

la cotización va a ser la misma (incluyendo el cese de actividad) lo único que va a variar es el epígrafe, y que esa empresa pagará el 100% de mis ingresos.

Muchas gracias por tu respuesta, y aprovecho para preguntarte, al ser ahora dependiente, tengo que dejar de hacer los trimestrales? (modelo 130) la empresa me indica que cada mes, a lo que deben pagarme, me harán ellos la retención del 21%, por lo que me puedo olvidar de declarar yo los trimestrales. En este caso, los gastos deducibles, los pongo en modelo 100 anualmente? Y en esta declaración anual, como ingresos debo poner los netos (ya quitado el 21%) o el importe antes de la retención?

Te pongo un ejemplo:

Sueldo fijo 300

cuota autónomo 250

variable 400

retención irpf 21% - 200

total neto: 750

de ahí tengo que pagar mi autónomo, y los gastos (gasolina, dietas, teléfono...) así que es no hago trimestral, no se cómo declarar ^^

Mil gracias, y siento haberme extendido tanto.

Yo no soy asesor fiscal pero lo que si se es que como el resto de autónomos, el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) tiene las mismas obligaciones respecto a la declaración trimestral del IVA que el resto de autónomos, pero como yo no soy experto en temas fiscales, y no te puedo facilitar información que desconozco, te aconsejo que te pases por la agencia tributaria de tu comunidad y allí mismo te facilitaran todas la información relacionada con la declaración trimestral del IVA sobre el pago fraccionario la deducción de los gastos y los impresos correspondientes.. .. Un saludo.

http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/seguridad-social/trabajadores-autonomos-economicamente-dependiente/.

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