Subsidio para mayor de 52 años

Otra vez, no se bien si este es el modo de seguir con el tema pues ya había cerrado la pregunta.
Como te dije que iría informándote de lo que me enterase, esto es lo último que se:
El artículo 9 Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social (BOE de 18 de octubre), sobre acción protectora dice: "En las situaciones de alta o asimiladas a la de alta por convenio especial, al producirse el respectivo hecho causante se otorgarán, si se reúnen los requisitos necesarios, las prestaciones correspondientes derivadas de contingencias comunes a excepción de los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo, quedando asimismo excluidas la protección por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, sin perjuicio de lo que con carácter de especialidad se establece en el Capítulo II de esta Orden.
Nada dice del subsidio de desempleo, aunque entiendo que éste es complemento asistencial del primero por lo que entiendo que no te servirían para solicitar el subsidio.
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Como sabia que te ibas a poner en contacto con migo e estado consultando en la S.S y en el SPEE o INEM y no encuentro respuesta para casos como el tuyo en el que a pesar de tener cotizados 20 años a la seguridad social, y al INEM..
El echo de llevar años sin cotizar ni a la seguridad social ni al SPEE, y por lo tanto al no estar en situación de alta o asimilado al alta en la S.S. no puedes acceder a el subsidio de desempleo para mayores de, por no reunir los requisitos exigidos, por lo que la única salida que te va a quedar va a ser la de suscribir un convenio especial con la seguridad social, pagándolo de tu bolsillo, y como las bases de cotización, máximas y mínimas, son casi las mismas en todas las modalidades de los diferentes convenios especiales, tienes que informarte en la tesorería de el INSS en el supuesto de que estés dispuesta a darte de alta, si te interesaría más darte de alta como autónoma, por si tendrías mayores ventajas con motivo de la entrada en vigor el año pasado del cese de actividad o paro para los autónomos. La base mínima por la que se cotiza a autónomos es de 850 € y lo que tendrías que pagar con la cobertura de todas las contingencias incluido el desempeo serian de 270 €al mes pero, informate bien porque no estoy seguro pero puede que aya algún tipo de bonificación por ser mayor de 50 años, no estoy seguro si las hay para emprendedores de 30 años de edad.. abajo te dejo un enlace de la seguridad social sobre los convenios especiales .. ya estaremos en contacto.. un saludo y suerte..
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Regulaciongeneral/Regulaciongeneral/index.htm#4212
Hola, si, yo estaba dispuesta a hacer el convenio y pagar los 226 euros (ahora mismo lo cogería del finiquito de mi marido) pero el problema es el que te comentaba antes y es que creo que esa cotización del Convenio Especial no cotiza al desempleo y por lo tanto creo que no me serviría para pedir el subsidio de 52 años pero por otra parte y son deducciones mías, si al contratar ese convenio y pagar los dos años yo ya tendría las condiciones para cobrar una jubilación, excepto la edad, también tendrían que concederme el subsidio, pienso yo... aunque imagino que algo habrá por ahí que lo impediría.
He contactado con un amigo de una amiga :-) que trabaja en el inem y le he planteado la cuestión, lo que pasa que ahora está de vacaciones, esperare a ver que me dice el.
Saludos
Por eso te he aconsejado que, te informaras en la tesorería del INSS, porque igual te interesaba más darte de alta en el RETA como trabajadora por cuenta propia pagando, 270 € al mes, por la base se cotización de 850€ con lo que estarías cotizando a la seguridad social para cubrir el cese de actividad, o paro, las contingencias, comunes, y las profesionales, la, asistencia sanitaria y farmacéutica, la, asistencia familiar, la pensión de incapacidad permanente, la de viudedad y mortandad y sobre todo `para la pensión de jubilación.. Después serias tu la que tendrías que elegir un sector de la actividad económica por el que te darás de alta como trabajadora por cuenta propia.. Yo tengo a un hijo dado de alta en el RETA como diseñador gráfico, cotiza a la S.social, 250€ por una base de cotización de 850€, en la que no esta incluida la cobertura de las contingencias profesionales ni accidente de trabajo, porque solo es obligatorio cotizar por esa contingencia en los sectores considerados como penosos peligrosos y de mucho riesgo, con lo que tampoco tiene derecho al desempleo porque los autónomos para poder tener derecho al desempleo estamos obligados a cotizar por contingencias profesionales uy accidente de trabajo, pero mi hijo aunque tiene el titulo de diseñador gráfico y esta dado de alta en hacienda como diseñador gráfico, no es esa la actividad que ejerce si no otra totalmente diferente pero es lo que le gusta.. Así que ya me dirás que es lo que te dicen y lo que más te interesa.. un saludo, y si quieres puedes cerrar la pregunta,..

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