Movilidad funcional
Llevo 12 años en la miasma empresa cuando llevaba 8 años pedí el cambio a otro servicio y me lo concedieron (se formalizo por escrito) al poco de estar en ese servicio la empresa nos propone a varios trabajadores ir a un nuevo servicio voluntariamente accedemos y al cabo de 3 años en ese servicio la empresa no pone un jefe de equipo proviniente de otro servicio en el cual ya tubo problemas nos hace la vida imposible y dos de nosotros pedimos soluciones o el cambio a otro servicio la empres dice que nos cambia de servicio pero volvemos al antiguo sin preguntar a que servicio queremos ir los dos tenemos la misma categoría al otro le dan trabajo en su categoría y ami me dicen que no hay de mi categoría y que me darán de mi categoría cuando haya al principio así es pero llevo ya una temporada que estoy haciendo trabajos de inferior categoría he solicitado el cambio ha otro ser vicio en el que si que hay para mi categoría pero la empresa me dice que no puede ser que llevo muchos cambios en poco tiempo cuando solo uno se ha hecho por escrito y el otro fue voluntario me he leído el convenio y no dice nada de cuantos cambios se puedan efectuar pero si dice Artículo 17. Los trabajos de superior e inferior categoría.
Se reconoce como principio general, el de preferencia de todo trabajador a permanecer en su puesto habitual de trabajo correspondiente a su categoría profesional reconocida por la empresa. No obstante siempre que lo requieran los servicios, la empresa podrá adscribir a un trabajador para realizar tareas distintas de las que de forma habitual viniera prestando, dentro de su titulación académica o grupo profesional. La movilidad funcional en el seno de los servicios se efectuará sin perjuicio de los derechos básicos y profesionales del trabajador.
Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, la empresa podrá encomendar a sus trabajadores el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que ostenten; cuando desempeñen trabajos de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Sin por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostente, solo podrá hacerlo por tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos de su categoría profesional, comunicándolo a los representantes de los trabajadores.
La designación por la empresa a un trabajador para realizar actividades propias de una categoría inferior no podrán tener carácter sancionador y si se preveyera que éstas puedan ser prolongadas en el tiempo, se establecerá un sistema rotativo de asignación entre otros trabajadores, para que no siempre corresponda al mismo salvo aceptación voluntaria
he pensado denunciar a la empresa por el articulo 17 vosotros veis viable esa demanda
Se reconoce como principio general, el de preferencia de todo trabajador a permanecer en su puesto habitual de trabajo correspondiente a su categoría profesional reconocida por la empresa. No obstante siempre que lo requieran los servicios, la empresa podrá adscribir a un trabajador para realizar tareas distintas de las que de forma habitual viniera prestando, dentro de su titulación académica o grupo profesional. La movilidad funcional en el seno de los servicios se efectuará sin perjuicio de los derechos básicos y profesionales del trabajador.
Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, la empresa podrá encomendar a sus trabajadores el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que ostenten; cuando desempeñen trabajos de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Sin por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostente, solo podrá hacerlo por tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos de su categoría profesional, comunicándolo a los representantes de los trabajadores.
La designación por la empresa a un trabajador para realizar actividades propias de una categoría inferior no podrán tener carácter sancionador y si se preveyera que éstas puedan ser prolongadas en el tiempo, se establecerá un sistema rotativo de asignación entre otros trabajadores, para que no siempre corresponda al mismo salvo aceptación voluntaria
he pensado denunciar a la empresa por el articulo 17 vosotros veis viable esa demanda
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Respuesta de josbian
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