Cuando se esta de excedencia por un periodo de tiempo determinado, antes de que venza la fecha de finalización de la excedencia hay que solicitar por escrito la reincorporación al trabajo con la antelación que establezca el convenio colectivo y si en el convenio colectivo no se especifica los días de antelación con los que se tiene que solicitar la reincorporación a la empresa la solicitud se debe de notificar con una antelación como mínimo de 15 o 30 días, si no se causa baja en la empresa a todos los lo que se considera un cese voluntario por lo que no puedes solicitar la prestación por desempleo, hasta que no te encuentres en situación legal de desempleo, es decir que hasta que no termines un contrato de trabajo de 1,2,0 3 meses y le finalices el contrato o te despidan por causas ajenas a tu voluntad no te encontraras en situación legal de desempleo, y por lo tanto no podrás acceder a la prestación que tengas acumulada.. antes de la fecha de vencimiento de la excedencia, Tenias que haber solicitado `por escrito la reincorporación al puesto de trabajo, de esa forma si la empresa te hubiera respondido negativamente podrías haberla demandado por despido improcedente y solicitar la prestación por desempleo porque te hubieras encontrado en situación legal de desempleo, pero como ya han pasado 8 meses eso ya no sirve de nada, pero la prestación por desempleo la tienes intacta solamente la podrás recuperar encuentro te encuentres en situación legal de desempleo y con un contrato de trabajo de uno o dos meses te sera suficiente para poder acceder a dicha prestación.. Espero haberte ayudado con la dudad.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..