Despido durante baja por embarazo

Contacto con usted para que me aclare la siguiente situación. Mi mujer esta embarazada de más de 36 semanas. Hace pocos días, y tras dolores continuos típicos ya de esta fase del embarazo, acudió al medico de la Seguridad Social, y este le ha dado la baja por el embarazo por lumbago. La pregunta viene a raíz de que ayer (solo 2 días después de darse de baja) la empresa en la que lleva trabajando 14 años (6 como indefinida) hace una reunión en su sede central, donde los miembros del Comité de Empresa (ya que el empresario no dio la cara) comunica que tiene intención de cerrar el centro de trabajo de nuestra ciudad y mantener unicamente el otro con el que cuenta (situado a 20 km). Igualmente se le comunica a todos los allí presentes (38 que van a ser despedidos) que las nominas pendientes de pago hasta la fecha (2 meses) van a ser pagadas en cuanto se pueda pero que para la indemnización se vayan buscando un abogado (literalmente). Ante esta situación, ¿cómo me aconseja actuar? ¿Sera declarado despido procedente, improcedente o nulo? ¿Debemos acudir a un sindicato? ¿Podrá cogerse la baja por maternidad cuando nazca el niño?

1 respuesta

Respuesta
1
Lo primero que tienes que hacer es ponerte en con tacto con un sindicato o con un abogado laboralista particular y si no quieres acudir a ningún sindicato y eres insolvente puedes solicitar uno de oficio en el colegio de abogados situado en el juzgado de lo social de tu ciudad.. Mira la empresa puede reunir a los trabajadores para notificarles el cierre inminente del centro de trabajo en el que están trabajando, y que les pagaran como buenamente puedan y de que de la indemnización se vallan olvidando, etc etc.. esa es la estrategia habitual que utilizan muchos empresarios en España para hacer creer a a los trabajadores que la situación por la que atraviesa la empresa es muy mala haber si cuela y de esa forma negocian con los trabajadores una salida más favorable para los intereses empresariales de su grupo.. Pero me imagino que sabrás también como yo que una empresa no puede dejar en la calle a sus trabajadores simplemente porque así lo decida el dueño de la empresa, si no que tienen que acreditar ante las autoridades laborales la necesidad de cerrar el centro de trabajo y de dejar a sus trabajadores sin poder cobrar las indemnizaciones correspondientes, y me imagino que los trabajadores de la empresa no se van a quedar con los brazos cruzados ante el anuncio de el cierre empresarial.. Por lo tanto la única solución que tienen los trabajadores de la empresa donde trabaja tu mujer es la de ponerlo el asunto, en manos de un sindicato o de un abogado, porque lo más seguro es que lo que pretende hacer la empresa es totalmente ilegal y por lo cobrar no te te preocupes que ya se encargaran las autoridades laborales de los dueños de la empresa, paguen lo que corresponda a cada trabajador-ra, y en ultima instancia, y como mal mayor siempre esta el FOGASA, y en cuanto a tu mujer ya sabrás que el despido por causas del embarazo maternidad lactancia o permiso de excedencia para el cuidado de menores es un despido totalmente nulo a no ser que la empresa logre demostrar que el cierre del centro de trabajo se debe a causas económicas. Es decir que el cierre empresarial es debido a que la empresa lleva tiempo teniendo muchas perdidas y que los despidos de los trabajadores contribuyen a amortizar dichas perdidas, pero si no a tu mujer no la pueden despedir, en todo caso la trasladarían al otro centro de trabajo con todos los gastos de desplazamiento a cargo de la empresa y si a tu mujer no la interesa desplazarse de su ciudad por el tema del embarazo la tendrían que indemnizar con 45 días por año de servicio en la empresa con un tope de 42 mensualidades, pero lo que yo te aconsejo es que lo pongas en manos de un profesional del derecho laboral UN saludo..

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas