Embarazo y reforma laboral

Estoy embarazada y quisiera saber como repercute la nueva reforma laboral en la baja de maternidad, si es posible el despido con un contrato indefinido etc...

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En principio la reforma laboral del 2012, no introduce cambios en cuanto a la protección en caso de riesgo para el embarazo o riesgo para la lactancia, ni en la nulidad del despido de la embarazada, salvo que se demuestre que ha sido por otras causas distintas al embarazo (es el empresario quien debe demostrarlo), ni en la baja por maternidad y las medidas para la conciliación.. Lo que sí ha cambiado pero no en ésta, sino en la reforma de 2010 (aunque es ahora cuando se está aplicando), es que ahora al empresario le es más fácil hacer despidos colectivos, y si una embarazada entra en un ERE, la despedirán con 20 días, mientras que antes se pactaban cantidades superiores a 45 días, incluso de 70 u 80 días, ante la probabilidad de que lo declarasen nulo.. En cuanto al nuevo despido por ausencias intermitentes, aun justificadas, el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores especifica que no se computarán como tales “las debidas a maternidad, riesgo en embarazo y en lactancia o enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia”, entre otras. Aún está por ver si se podrán seguir agrupando las horas de lactancia, para sumar así 15 días, o si desaparecerán las bonificaciones a la contratación de mujeres que se reincorporan a la vida laboral tras una excedencia para el cuidado del hijo.. Por lo tanto de momento y si no se produce alguna alteración en la reforma laboral recientemente aprobada por el gobierno del SR Rajoy, los derechos de las mujeres embarazadas no han sufrido ninguna molificación por lo que para despedir a una mujer embarazada la empresa tendría que acreditar que las causas del despido obedecen a una situación ajena a la del embarazo como pr ejemplo si se trata de un despido procedente por cometer alguna falta recogida en convenio colectivo o Estatuto trabajadores (despido disciplinario) o porque la empresa se vea en la necesidad de amortizar puestos de trabajo como consecuencia de una disminución de la actividad empresarial como consecuencia de una caída de los ingresos y la consiguiente reducción de las ventas lo que obliga a la empresa a tener que despedir a parte de los trabajadores para reducir los costes empresariales, Pero en el supuesto de que una empresa despida a una trabajadora embarazada es la empresa quien tiene que tiene que demostrar de forma muy clara y con toda clase de pruebas que el despido obedece a causas totalmente ajenas al embarazo, porque si no el despido seria declarado nulo.. En los enlaces que te dejo mas abajo puedes ver lo que puede suceder a una empresa si para despedir a una trabajadora embarazada alega causas o económicas o de fuerza mayor y en el juicio no puede acreditar la causa alegada para despedir a la trabajadora embarazada.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. No se te olvide finalizar la pregunta gracias..

http://www.publico.es/espana/363585/condena-ejemplar-por-despedir-a-una-embarazada

http://pequelia.es/55672/condena-ejemplar-por-despido-improcedente-de-una-mujer-embarazada/

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