Desplazamientos y devolver horas con jornada reducida

Os pongo en antecedentes... En mi impresa sufrí un acoso laboral durante un embarazo y a la vuelta tuve que coger una reducción de jornada por guarda legal.

Tengo contrato indefinido y en mi contrato pone que el centro de trabajo es variable.

La oficina está en Barcelona, pero damos formación en toda la provincia, tarragona, ...

El caso es que, aunque mi jornada laboral empieza a las 9, me envían a centros en los que debo coger el trasporte público sobre las 7 de la mañana para poder llegar a tiempo.

Ahora alegan que al no estar a más de 100 km de distancia algunos centros, las horas de desplazamiento se las tengo que devolver (porque anteriormente me las descontaron).

¿Es esto legal?

Es decir, ¿tengo qué entrar a las 9 en un centro que está a 99,99 km de distancia sin importar el tiempo que tardo en llegar? Y si salgo en un centro en la misma situación, ¿pueden obligarme a acabar a la hora de mi contrato?

Quiero decir, si entro a las 9 y salgo a las 15, pero me hacen ir a un centro en Navas, ¿pueden obligarme a entrar a las 9 y salir a las 15 en Navas? ¿O debería contar el tiempo de ida y vuelta?

Porque según tengo entendido yo se entra a la hora de contrato en el centro de trabajo, pero al ser mio variable por contrato no sé si podrían obligarme.

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Respecto a su consulta, los límites legales a la duración de la jornada de trabajo se hacen siempre en relación con el «trabajo efectivo» o trabajo efectivamente realizado. A estos efectos, «el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria eltrabajador se encuentre en su puesto de trabajo» (art. 34.5 ET). La finalidad de esta regla es la de evitar que las limitaciones de la jornada impliquen una
Reducción de la productividad en perjuicio del empresario

De la propia definición legal de tiempo efectivo de trabajo realizada por el ET se deriva que quedan excluidos los siguientes períodos de tiempo:
a) Tiempos de acceso y salida del trabajo.
b) Tiempos de aseo y cambio de ropa.
c) Tiempos empleados en el transporte al centro de trabajo.
d) Tiempo necesario para fichar.
e) Tiempos de desplazamiento desde los garajes donde se han
De recoger los vehículos de la empresa al centro de trabajo (STS 12-12-1994)

En definitiva, el desplazamiento propio de ida y vuelta al trabajo, entendiendo éste, por lugar de trabajo, es decir, donde se iniciará la prestación de servicios y la sujeción del trabajador al ámbito de organización, control y dirección empresarial, desde el domicilio o residencia del trabajador, no computará como tiempo de trabajo efectivo en ningún sentido
Hasta tanto el trabajador llegue al lugar de trabajo e inicie su actividad.
Un saludo.
[email protected]
www.facebook.com/martiares.asesores

Hola.

Por lo que entiendo del texto:

donde se iniciará la prestación de servicios se refiere a donde se efectúa el trabajo, en este caso el instituto

Sin embargo esto otro haría referencia a mi oficina:

la sujeción del trabajador al ámbito de organización, control y dirección empresarial

Debo aclarar que desempeño mi trabajo en oficina y en institutos haciendo la formación, no es en exclusiva en institutos.

En mi contrato estoy como "Dinamizadora" y en las nóminas figura la categoría "Personal cualificado"

Sino fuera así, me podrían enviar a trabajar a Cádiz un día a las 9 de la mañan, otro a La Coruña, ... lo cual no puedo creer que sea legal

Por lo que he leído las cláusulas de centros de trabajo variable está reservado para la construcción y el sector terciario; ¿estaría mi trabajo en este ámbito?

Muchas gracias.

Te dejo un enlace que me parece que esta muy bien y puede aclarar un poco tus dudas ( en la pag. 101), es un comentario del profesor y catedrático SALA FRANCO sobre lo que se considera traslado y no, en relacion con los contratos de trabajo con centros moviles.

http://www.empleo.gob.es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/revista/numeros/58/Est05.pdf

Un saludo.

[email protected]

www.facebook.com/martiares.asesores

Muchas gracias por el documentos.

Sin embargo, después de leerlo, creo que esto está dirigido a traslados de trabajo a lugares de fuera de tu ciudad, pero siempre el mismo.

Mi caso concreto es el tener que desplazarme todos los días a diferentes puntos.

Como norma, se debería contabilizar, si no me equivoco:

- A las 9 empieza mi jornada, y estoy en la puerta de mi trabajo.

- Salgo de mi trabajo hasta donde se realiza la actividad y la realizo.

- Salgo de donde se realiza mi actividad y regreso a mi oficina.

- Fin de la jornada.

De hecho así se ha contabilizado durante buena parte de mi estancia en la empresa (ya voy para 7 años)

Sin embargo de la forma en la que (ahora) me plantean, si entro a las 9 a mi trabajo, les da igual que tarde 2 horas en llegar a este sitio, o que tarde otras dos horas en volver.

Por esa regla de tres, podrían decirme que empezara a trabajar el lunes a las 9 en La coruña y acabara allí a las 16, sin importar que tarde en llegar 5 horas y en volver otras 5. Y el martes enviarme a Cádiz en las mismas condiciones, para luego el miércoles tener que ir a Murcia.

Está claro que esta es una exageración, pero según lo que aquí planteáis legalmente sería posible.

Perdón por el retraso pero con la campaña de la RENTA se me esta complicando un poco atender al foro.

Efectivamente yo creo que es totalmente legal, salvo mejor opción.

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