Cuando empieza a computar la jornada de trabajo

Trabajo leyendo contadores de la luz y para eso me he de desplazar, como va por zona nuestro jefe quedó en que desde el centro de trabajo nos recogería con la furgoneta y desde allí nos llevaría a la zona para hacer las lecturas. ¿Ese desplazamiento se considera tiempo de trabajo y nos lo ha de pagar o por el contrario la jornada de trabajo empieza a computar desde que me deja en la zona para las lecturas de los contadores?
A ser posible quisiera algún tipo de justificación por normativa o sentencia para poder solicitar lo que me corresponde y no m epongan pegas.

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La normativa legal que recoge la jornada de trabajo es el art. 34.5 del ET, que establece que la jornada de trabajo se computará de forma que el trabajador al inicio y final de la misma se encuentre en su centro de trabajo. Entiende la jurisprudencia que el centro de trabajo es donde se efectúa efectivamente al prestación de servicios, por lo que cuando deba realizarse un desplazamiento hasta el lugar de la prestación efectiva de servicios, no podrá considerarse este como tiempo de trabajo. Así pues en este caso la empresa puede negarse a su pretensión.
Si he resuelto su consulta le agradezco valore y cierre la respuesta.

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