Mi empresa me debe 3 meses y dos pagas extras, si hago una reclam.de deudas, cuando pido el paro

Mi empresa me debe tres meses y dos pagas extras, he hecho una reclamación de deudas, ¿cuándo puedo cobrar el paro?

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La reclamación por cantid es independiente del derecho a cobrar la prestación por desempleo, siempre que hayas finalizado el contrato de trabajo o haya sido despedido

La reclamación por cantid, es independiente del derecho a cobrar la prestación por desempleo, siempre que hayas finalizado el contrato de trabajo o haya sido despedido, a instancias del empresario, simplemente tienes que entregar en el SEPE/INEM) el certificado de empresa que te tienen que entregar al finalizar el contrato de trabajo o cuando te despiden por causas ajenas a tu voluntad, y si la empresa no te quiere entregar el certificado de empresa cuando vallas al INEM le dices al funcionario que careces del certificado de la empresa porque se niega a dártelo, y el INEM se podrá en contacto con la empresa directamente para que te entreguen el certificado de empresa y Hasta que no llegue el certificado no se reconoce la prestación. El INEM manda una carta a la empresa"invitado a la empresa amistosamente" a que presente el certificado de empresa en la oficina en un plazo de diez días, comunicándole que si no lo hace se dará parte a la inspección para que tome medidas. La infracción por no proporcionar este tipo de documento está tipificado como falta grave, por lo que es bastante efectiva. También te aconsejo que pongas una denuncia contra la empresa ante Inspección de Trabajo, diciendo que al empresa se niega a entregarle el certificado de empresa, y llevar copia de la denuncia al INEM y ese documento servirá para eximirte de a presentar el certificado de empresa, pero si lo del certificado de empresa lo tienes solucionado entonces puedes solicitar la prestación por desempleo que te corresponda por el tiempo que tengas acumulado, y demandar a la empresa ante el SMAC por reclamación de cantidad o impago.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta ..

pero es que la empresa no me da de baja ni me despide, solo trabajamos sin cobrar, diciéndonos que ya cobraremos, entonces quisiera saber que al hacer la demanda por impagos puedo cobrar el desempleo, gracias

Mientras no estés en situación legal de desempleo no puedes cobrar la prestación por desempleo, es decir que mientras no finalices el contrato de trabajo o te despidan no estas en situación de acceder a la prestación por desempleo.. Si quieres cobrar la prestación por desempleo, tendrás que poner junto a la papeleta de conciliación por reclamación de cantidad o impago, reclamando lo que te debe la empresa, otra papeleta de conciliación solicitando la resolución del contrato de trabajo por justa causa, por incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del empresario, y si en el acto de conciliación no se llega a un acuerdo entre tu y la empresa con el acta de conciliación

Mientras no estés en situación legal de desempleo no puedes cobrar la prestación por desempleo, es decir que mientras no finalices el contrato de trabajo o te despidan no estas en situación de acceder a la prestación por desempleo.. Si quieres cobrar la prestación por desempleo, tendrás que poner junto a la papeleta de conciliación por reclamación de cantidad o impago, reclamando lo que te debe la empresa, otra papeleta de conciliación solicitando la resolución del contrato de trabajo por justa causa, por incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del empresario, y si en el acto de conciliación no se llega a un acuerdo entre tuy la empresa, con el acta de conciliación que te entregan en el SMAC, tienes que presentar la demanda en el juzgado de lo social de tu localidad y sera una resolución judicial quien de por extinguido el contrato de trabajo lo que te permitirá cobrar la prestación por desempleo además el SR Juez ordenara a tu jefe que te pague lo que te debe mas la indemnización correspondiente a un despido improcedente, pero mientras estés pleiteando con la empresa no debes de dejar de acudir a tu puesto de trabajo para que no te puedan aplicar un despido disciplinario o un cese voluntario.. Pero en tu situación lo mas aconsejable es que te pongas en contacto con un sindicato o con un abogado particular o de oficio para que te gestionen todos los tramites de la demanda.. no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta .

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