Baja voluntaria del trabajo

Quisiera saber como puedo tramitar la baja voluntaria del curro.

He oído que si me voy no tengo derecho a cobrar la prestación de desempleo.

¿Hay alguna manera de llegar a un acuerdo con la empresa para que te facilite esos papeles?

En caso de no llegar a un acuerdo e irme sin los papeles, ¿qué requisitos tengo que cumplir después para poder cobrar el paro?

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Estimado/a consultante,

Le confirme desde ya que si se va de la empresa de manera voluntaria, no tiene derecho a cobrar la prestación de desempleo, efectivamente. También es cierto que puede usted llegar a un acuerdo con la empresa para que simulen un despido, de forma que le den a usted un certificado de empresa donde en lugar de "baja voluntaria" conste "despido" y así poder cobrar el desempleo, pero no menos cierto es que esto es un fraude para cobrar indebidamente una prestación pública y la empresa difícilmente aceptará, pues conlleva sanciones importantes para la empresa y para usted.

Si usted se va de la empresa y no llegan a ese acuerdo fraudulento, no hay posibilidad alguna de cobrar el paro. Deberá usted trabajar en otro sitio una vez transcurrido un tiempo (el INEM no es tonto y sabe que los familiares se aseguran unos días para cobrar el paro) y, una vez que le despidan legalmente, podrá entonces cobrar el desempleo.

No obstante, tal y como está la situación actual en España, es raro que una persona quiera abandonar su puesto de trabajo de manera voluntaria y sin motivo. Sepa usted que si su deseo de abandonar la empresa es por algún motivo concreto (falta de pago de salarios, cambio de centro de trabajo, acoso, etc...), puede usted salir de la empresa, pero cobrando una indemnización propia del despido improcedente y con derecho a paro. Por tanto, si tiene alguna de estas razones para desear salir de la empresa, contáctenos a través de nuestra web www.lariosabogados.es y quizás podamos entablar acciones para que usted salga de la empresa cobrando indemnización y desempleo.

cuanto tiempo tengo que estar trabajando en otra empresa, para poder cobrar la prestacion

Para poder cobrar la prestación debe tener usted cotizados, al menos, 180 días. Por tanto, para poder cobrar la prestación, no se tiene en cuenta el tiempo cotizado en la última empresa, sino en todas, ya que todo el tiempo cotizado va sumando. La cuestión es que el inem está siempre atento a que no se cometan fraudes, de forma que si por ejemplo usted hoy causa baja voluntaria en su empresa y mañana le asegura algún conocido un fin de semana para poder cobrar el desempleo, puede ocurrir que el Inem se lo desestime porque se huela el fraude. No hay un tiempo mínimo por Ley para trabajar en la última empresa para acceder al desempleo, pero si está muy poco tiempo, es posible que le pongan trabas cuando pida el desempleo.

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