Accidente de trabajo in itinere, baja y despido

Me gustaria q algun experto me respondiesen a una dudas q tengo a traves de un accidente de trafico mientras me dirigia a mi trabajo. Como consecuencia de el, me diagnosticaron un latigazo cervical, y me dieron 3 semanas de baja por lo pronto. La baja, me ha pillado durante los dos primeros meses de prueba, donde me pueden despedir, o irme yo. Mi preguntas son las siguientes:
1 Me gustaria saber, si cumpliendome los dos meses en el dia 24 de septiembre y no diciendome nada la empresa no me pueden despedir ya, o una vez dada el alta, y me incorpore, me pueden despedir con efectos retroactivos a fecha de cuando cumplio los dos meses de cto de pruebas, pues de lo contrario seguiria hasta los 6 meses.
2 Me gustaria, saber tb, si mi sueldo a final de mes, al llevar casi 3 semanas sera el mismo q el q me daban antes, o sera mas pequeño, si me lo ingresaran como antes, o tardara mas, y por cierto, quien me lo da, la s.s. O mi empresa.

1 respuesta

Respuesta
1
La ley dice que una situación de incapacidad temporal no interrumpe el periodo de prueba pero puede haber acuerdo entre las partes para que si lo haga.
Deberías mirar tu copia del contrato para ver que dice porque hay empresas que incluyen esa clausula por defecto.
En caso de que no ponga nada, y te despidan igual, no podrán hacerlo con efecto retroactivo, solo podrán hacerlo con fecha del día que te lo comuniquen y seria un despido que podrías reclamar como improcedente.
Y con respecto a tu sueldo, normalmente se cobra aproximadamente lo mismo que cuando no se esta de baja por accidente, ya que se tiene derecho a cobrar el 100% de la base de cotización desde el primer día de la baja. Pero la cantidad dependerá también de los conceptos de tu nomina ya que conceptos como dietas o remuneraciones en especie no forman parte de la base de cotización pero como en la base de cotización se cuenta la parte proporcional de las pagas extra se compensa una cosa con otra.
Lo que si te puedes encontrar es que a la hora de cobrar tu paga extraordinaria te descuenten de ella la parte proporcional de los días que hayas estado de baja durante el año, porque ya la han tenido en cuenta para pagarte cuando estabas de baja. Todo deepende de la costumbre de la empresa, la ley les da esa posibilidad pero hay empresas que no lo hacen.
Y por ultimo, a ti te van a pagar como todos los meses y lo hará tu empresa, en una nomina en la que tendrá que venir reflejada la baja, los días de baja, y los días que no has estado de baja. Pero no tienen porque tardar más en pagarte porque hayas estado en I.T.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas