Despido estando baja accidente laboral

Hago una pequeña exposición. Trabajador con contrato de finalización de obra, la cual se acaba dentro de 3 meses. Este trabajador sufre un accidente laboral y al mes de estar de baja recibe, sin preaviso, un correo electrónico de la empresa donde dice que ese mismo día está despedido, le adjuntan el finiquito (en el finiquito no se detalla nada solamente el importe a cobrar) y la nómina de los días trabajados, para que firme y se lo lleve a la empresa.

Mi pregunta es:

1) ¿Se puede despedir estando de baja por accidente y sin preaviso?

2) Si es a sí, ¿Este despido es improcedente?

2) Como se sabe si finiquitan por despido improcedente, ¿cuándo en el mismo no aparece el detalle de la liquidación?.

3) ¿Quién paga al trabajador a partir del despido?

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Respuesta
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1) La empresa esta legalmente autorizada para despedir a un trabajador estando en situación de incapacidad laboral, por absentismo laboral o falta de asistencia al trabajo pero como ese no es el caso tuyo porque a las bajas causadas por un accidente de trabajo no se las puede aplicar un despido objetivo por absentismo laboral, si la empresa te despide estando de baja por accidente de trabajo el despido tiene que ser por una causa totalmente ajena a la baja causada por el accidente de trabajo como por ejemplo por que la empresa este atravesando por dificultades económicas y no pueda segur contando con tus servicios porque durante la baja hayas cometido algún acto de indisciplina contra tus superiores dentro de la empresa o por cualquier circunstancia de fuerza mayor que justifique el despido pero el despido no puede tener ninguna relación directa con la baja porque seria declarado improcedente..

2) La empresa tiene la obligación de notificarte el despido por escrito ademas de la causa del despido, de forma muy detallada.. La carta de despido debe contener de manera clara y concisa los hechos que motivaron el despido del trabajador, por ejemplo si la causa de
Despido es por la impuntualidad del trabajador, en la carta se debe especificar la falta con día y hora concreta, de caso contrario la ausencia de claridad dará lugar a un despido improcedente. Tu tienes que saber por que te despiden por si estas o no estas de acuerdo con la calificación del despido y por si tienes o no que demandar a la empresa por despido nulo o improcedente.. El incumplimiento por parte de la empresa de notificar por escrito señalando las causas del despido es considerado como despido improcedente.. En cuanto al finiquito:La empresa tiene que pagarte los días tengas trabajados antes de la baja y que no te hayan pagado así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias si no las tienes incluidas en la nomina mensual mas la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas (2.5 días al mes) a parte de la indemnización por el despido ..

3) Mientras continúes en situación de incapacidad temporal seguirás percibiendo la prestación económica de IT hasta el alta médica, aunque su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por desempleo. Y cuando te den el alta medica tienes quince días hábiles para solicitar la prestación por desempleo.

Por lo tanto deberías de acudir a un asesor laboral, a la inspección de trabajo o al SMAC para que te informen de los tramites que tienes que realizar para proceder a demandar a la empresa por despido improcedente, pero recuerda que el plazo para demandar a la empereza por despido irregular es de 20 días hábiles.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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