Cotización jornada reducida por cuidado hijo

Tengo un bebe de 4 meses y me reincorporo después de la baja de maternidad habiendo solicitado reducción de jornada para su cuidado.
Me gustaría saber si es cierto que en este caso de reducción de jornada la cotización que hace la empresa sigue siendo del 100% o si se reduce en función de las horas reducidas.
Tal como está la situación, están realizando despidos. Me gustaría saber también si es cierto que no me pueden despedir hasta que el bebé tenga 9 meses (despido nulo).
Y si finalmente me despidiesen, la indemnización se ha de calcular sobre el sueldo de jornada completa o de jornada reducida.

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Te han informado a medias, durante los 2 primeros años de la reducción de jornada por guardad legal, la empresa cotizará por ti en función de las horas que trabjaes y el salario será proporcional a esas hora, lo que ocurre, y a tenor en lo dispuesto en el art.37 del estatuto de lkos trabajadores, es que a efectos de la ss. Ss y del inem, seras tenida en cuenta como si estuviese a 8h, esto es, que si te queas en desempleo en ese periodo cobrarías sobre base de cotización de 8h y no de la reducción, a efectos de una invalidez lo mismo, para jubilación... en la vida laboral te aparecerá la jornada completa.
A un trabajado/a no se le puede despedir improcedentemente, ni aunque el niño tenga 7 años, te podrían despedir procedentemente porque faltes 3 días la trabajo sin justificación, o por cualquiera de los motivos que la ley contempla como procedente, pero jamas por improcedente, seria nulo, si podría por despido objetivo, pero eso debe demostrarlo fehacientemente, que la empresa económicamente esta muy mal y que tu despido influiría en la recuperación de la misma, y no vale su palabra, hay pruebas periciales, auditoria, facturaciones, ratio producción,,, vamos que si te despide lo demandas, presentas papeleta de reconciliación en el CEMAC, esto es un paso precvio obligatorio antes del juicio, se intentará llegar a un acuerdo, el único que te vale es que reconozca la nulidad del despido, si no, a juicio, presentas demanda en el plazo de 20 días desde la fecha del despido, en el juzgado de lo social, el despido seguro se declarará nulo, así que deberá readmitirte y pagarte los salarios de tramitación, esto es, abonarte el sueldo de los días que hayan pasado desde la fecha de despido hasta la reincorporación.
No entiendo nada, por otro lado me han dicho que la empresa ha de cotizarme el 100%. Y que el despido estando en reducción de jornada se consideraría nulo a no ser que se llegue a un acuerdo (éste sería el caso). En cuanto a si la indemnización se calcula por la jornada reducida o completa no he obtenido respuesta.
Muchas gracias.
No, la empresa no tiene que cotizar el 100%, la empresa lo que tiene que hacer cuando un trabajador/a le presenta la jornada reducida por guarda legal, es hacer una modificación del contrato, no uno nuevo, esa modificación se hace mediante un código que no recuerdo el nº, que te aplica la ss. Ss, dicho código refleja cual es tu situación, que es que aunque tu empresa esté cotizando por ti a tiempo parcial, a todos los efesctos administrativos de la ss. Ss y el inem, durante los 2 primeros años se te considerará trabajadora a jornada completa, creo que este punto lo dejé bastante claro, en cuanto a la indemnización, si te he contestado, si no se te puede despedir improcedentemente ¿qué indemnización te van a dar? Si el despido es procedente, es que tu has cometido faltas graves y las reconoces, por lo cual coge el finiquito y listo, si no la reconoces y es una artimaña para echarte, te he contestado, te vas al juzgado y se consideraría improcedente por tanto nulo, no hay despido sino reincorporación pagándote los salarios de tramitación, si es despido objetivo lo mismo, si reconoces que la empresa entá a punto de hundirse y no tiene más remedio que echar personal, pillas el finiquito y 20 días por años de trabajo como indemnización, si una vez más crees que es una mentira para echarte, pues lo mismo, al juzgado y que lo demuestre, que no lo demuestra, despido improcedente por lo tanto nulo, a reincorporarte.
Si deseas alguna otra aclaración, preguntame.

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