Sobre Salarios

Antes que nada, quiero agradecer el tiempo que se tomaran para leer esta duda.
La duda radica en:
- Si ya se emitió el laudo, y se asigno una cantidad.
Primero.- ¿Sobre la cantidad del laudo se le tienen que hacer reducciones, por impuestos, por seguro social o algo parecido?
Segundo.- ¿De ser así, cual es el porcentaje que le corresponde a cada una de esas reducciones?
Tercero.- ¿En el laudo si tomaron el salario con el que empezó la demanda, debo de pedir un incidente de actualización de salarios, o que es lo que se debería de promover?, por que al parecer la junta no actualizo los salarios.
Espero que sean claras las preguntas, se que probablemente no maneje el lenguaje apropiado, pero espero me puedan ayudar. De antemano les reitero mi agradecimiento.

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1.- No, ninguno. No hay reducciones por concepto de nada, pues la justicia es gratuita y ese tipo de ingresos no deben ser gravados si ya se dedujeron ISR y otros al hacer el cálculo.
2.- El ISR corresponde al 30% de los ingresos. Otros porcentajes varían según corresponda, como el fondo para vivienda, caja de ahorro y aportaciones de seguridad social, pero si ya no está trabajando, no hay nada que pagar en cuanto a lo demás.
Hay que ver qué dice el laudo exactamente, pues eso le toca pagar al patrón, pero si ya es término de relación laboral, es diferente.
3.- Pues eso se debió solicitar desde el juicio mismo. En todo caso, si ya causó estado el laudo, ya no hay nada que hacer, pues es cosa juzgada y sólo admite el amparo. En el amparo se puede hacer algo al respecto, pero la manera de manejarlo ya sería con un abogado, pues el amparo es un juicio de garantías constitucionales y no de normas secundarias.
Si la Junta no lo actualizó, se podría solicitar en el amparo, pero hay que saber manejarlo.

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