Fraude de ley con mi contrato

buenas tardes, debido a que llego al máximo tiempo posible contratado a través de una empresa por ett,(según comenta la empresa)por lo que han comentado la misma no tiene intención de coger a nadie por empresa.Llevo desde octubre de 2010 y está me a echo tres contratos temporales, pero llevo trabajando de forma continuada todo este tiempo menos los meses de agosto, que se cierra por vacaciones, donde me despiden y vuelven a contratar. ¿hasta cuanto tiempo puedo continuar trabajando como máximo?,¿está realizando la empresa un fraude de ley con mi contrato?, ¿que tiempo debe transcurrir si me despidieran hasta que pudiese volver a trabajar con la misma empresa?

gracias de antemano, y disculpad si no me explicado con claridad

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El contrato que tienes con una ETT es o indefinido o temporal.

Siendo temporal el contrato comprueba que no incumplen el artículo 15.5 del Estatuto de los trabajadores:

Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Esta regla está vigente desde Octubre de 2008.

Su aplicación a estado suspendida desde 31 de Agosto de 2011 hasta 31 de Diciembre de 2012 POR REFORMA LABORAL 2012 (Art. 17 Ley 3/2012). Aunque quien ya hubiera cumplido las condiciones anteriormente a la suspensión del 15.5 (antes de 31 de Agosto de 2011), ya es indefinido aunque no haya demandado, por estar en fraude de ley.

Si se trata de contratos eventuales con la ETT debe cumplir con el 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores:

Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

Si tu contrato ha sido de obra y servicio debe respetarse el 15.1.a) del ET:

Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

Si no ha cumplido alguno de estos artículos tu contrato está en fraude y puedes solicitar el carácter indefinido.

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