IT, Baja maternidad y vacaciones

Hola. He estado por IT este verano y ahora estoy de baja maternal. En la IT ME HA PILLADO MI MES DE VACACIONES y ahora en el permiso por maternidad me han pillado las 2 semanas de vacaciones de Navidad que tengo por convenio. ¿puedo disfrutar de ambos periodos después del permiso de maternidad o sólo del mes de verano?

Gracias

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Como las vacaciones de verano no las as podido disfrutar en su tiempo porque estabas en situación de incapacidad temporal y las que te correspondían de navidad tampoco las puedes disfrutar porque estas en situación de maternidad, y como todavía no te as reincorporado al trabajo la empresa tiene la obligación de concedente ambos periodos después de que te reincorpores a tu puesto de trabajo o te den el alta por maternidad y si tienes algún problema con la empresa o te ponen algún tipo de objeción para que te las concedan, presentas una demanda en el juzgado de lo social que es un proceso muy abreviado que no dura mas de 15 días en salir la sentencia que siempre es favorable a la demandante, ademas la sentencia es firme y la empresa no la puede recurrir es decir que te las tiene que conceder si, o si.. Como puedes ver, El articulo 38 .3 del ET lo deja muy claro::

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48. Bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/201003-6778897242535.html

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