Carta pidiendo vacaciones(it)

Quisiera pedir consejo sobre un problema que me ha surgido. He estado desde septiembre del 2009 hasta el 15 de octubre del 2010 de baja por enfermedad común. Me incorporo esta tarde a trabajar y he pedido a mis jefes de mi sección las vacaciones que supuestamente me deben desde que caí de baja, según me dijo un compañero de Fetico. Los jefes me han dicho varias cosas:que no tengo derecho a ellas porque mi baja no ha sido ni por accidente laboral, ni por maternidad ni lactancia y que tampoco me corresponden porque estaban ya planificadas y tampoco porque se está esperando a que salga una sentencia firme. Que la que hay ahora no vale.
¿Esto es verdad? ¿Pueden tener tantas excusas para no dármelas?
Por internet he encontrado una sentencia que dice todo lo contrario. Da igual donde trabajes, si estaban planificadas o no y también incluye bajas por enfermedad común tienes detrecho a tener y disfrutar de las vacaciones.(Yo no he ido este año de vacaciones porque no he podido, según mi jefa y el médico puesto que cada semana tenía que ir a consulta a por los partes y a entregarlos en mi trabajoen los tres días posteriores)
Quisiera que me confirmaran si estoy en mi derecho de disfrutar las vacaciones y si es así como sería la carta que le debería de hacer para pedírselas. No sé si me puedo pedir yo las vacaciones en lo que me queda de este año(más que nada porque me corresponden las del año 2010, no vaya a ser que si se me pase el año me digan que no me las dan de todas todas).
¿O debería dejar que la empresa eligiera cuando me las dan? ¿Debo darles plazo de contestación y si no me contestan me las las cogo en diciembre?
¿O debo presentar la carta pidiéndolas y esperar a que la sentencia sea firme como dice el jefe y esperar a que la empresa me de las vacaciones cuando crea conveniente?
Es que no sé que hacer, cada uno me dice una cosa(jefes, comisiones y fetico y los abogados de dichos comités). No sé si creer a los jefes y no pedirlas o pedirlas y esperar a esa sentencia firme y ver que hace la empresa o cogérmelas porque por ley me corresponden ya y no tengo que esperar a ninguna sentencia firme ni nada.

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Veamos lo primero por que es la sentenia y por que motivo tienes un juicio si es que ese juicio tiene relación con tigo .
Después tienes unso abogados de los sindicatos ellos que te indique lo que tienes que hacer, si no estas conforme, pasate por las oficinas de inspección de trabajo y diles lo que te pasa y si tienes que denunciar a la empresa allí y ya te indican si tienes derecho o no aunque desues no denuncies,
puedes ver a que convenio perteneces y ver el mimo de tu provincia ahí te indicara si tienes derecho,
según tengo entendido y por el estatuto de los trabajadores tienes derecho a la vacaciones,
buesca ese articulo en tu convenio en el que indica que disfrutaras las vaciones desues de la baja y que no se ierden aunque haya pasado de año si en ese tiempo estabas de baja y escribes u nburo fax solicitando las vaciones a tu empresa reflejando el articulo en cuestión y referencia la fecha que las deseas coger, no pongas una fecha muy deistante pon para unso 7 días después de enviar el buró fax, para si te la deniegan con esa contestación puedas ir a isnpeccion de trabajo y denunciar el eçhecho .
Perdón por el retraso.He mirado mi convenio es el de grandes almacenes .No dispongo del nuevo pero el del año 06-08 pone:
Los periodos vacacionales fijados en los cuadros horarios y que antesd e su disfrute coincidan con it, derivada de acc.de trabajo, contingencia común que haya requerido intervención quirúrgica u hospitalización por más de 7 días se podrán fijar de nuevo dentro del año y de acuerdo mutuo entre empresa y trabajador.
Ahora bien.Yo he estado de baja pero ni me hen operado ni he estado ingresada.Es una contingencia común de reposo y nada más .¿entonces no me corresponden? ¿O si?
Si lo tomamos textualmete parece ser que no pero mi duda es la interpretación del mismo te3 aconsejo que consutles con un entendido laboralista, enlace sindical, sindicato etc . por si hay alguna cosa diferente en la interpretación del articulo

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el
párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley,
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute
del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

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