Lactancia y vacaciones

Trabajo en el textil y ahora estoy de baja por maternidad, me termina el día 26 y le he comunicado a mi empresa que quiero coger la lactancia acumulada ademas de mis vacaciones pasadas que no he disfrutado. Yo tengo entendido que la lactancia acumulada son la suma de una hora al día hasta que el bebe cumpla nueve meses y con eso me sale 14 días y medio. Ppero ellos dicen que al coger también las vacaciones son 8 días, por que se computan o no se que historia rara me han contado. Pero yo creo que no tiene nada que ver una cosa con la otra, una cosa es la lactancia y otra distinta las vacaciones. Me gustaría que me ayudara y me remitiera en que artículos lo pone para yo poder comunicárselo, tanto del estatuto del trabajador como del convenio de textil.

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Art. 37.4 de los Estatutos de los Trabajadores:
4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Art. 38.3 de los Estatutos de los Trabajadores.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Creo que con estos dos artículos quedan claros tus derechos, acumulación de horas y vacaciones son independientes y no te pueden restar vacaciones, para cualquier otra duda, te dejo un enlace para que accedas al texto completo de los Estatutos. Saludos
http://www.ugt.es/DatoBasico/estatutodelostrabajadoresactualizado.pdf

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