Baja laboral y vacacones

He estado de baja por una hernia discal (enfermedad común) desde el 15 de julio hasta el 15 de septiembre y justo ha coincidido que mis 15 días de vacaciones eran del 1 al 15 de agosto. El jefe me dice que al no ser baja por accidente laboral al ser por enfermedad común he perdido los 15 días de vacaciones. Yo no lo tengo tan claro y quisiera saber si puedo reclamar esos días. Me he pasado 2 meses en la cama y ahora que estoy bien los quiero disfrutar.

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No pierdes derechos de vacaciones, tienes que disfrutarlas antes de que finalice el año, consulta con un laboralista un abogado o un abogado de un sindicato te orientaran,
puedes ir también a inspección laboral y exponer el caso y si es necesario poner una denuncia allí mismo. Para que no pierdas derecho de vacaciones
te adjunto estatuo de los trabajadores referente a tu tema, pero tienes que consulta tu convenio de tu sector y de tu comunidad
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación
económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato
individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el
empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso
en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará
la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El
procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador
conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del
comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de
la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con
una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto
en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones
en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute
del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural
a que correspondan.

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