¿Se siguen generando vacaciones durante las 16 semanas de baja por maternidad?

Si durante un año laboral tengo derecho a 30 días de vacaciones, por estar de baja maternal durante 16 semanas, ¿solo voy a poder disfrutar 21 días o los 30 días íntegros?

En la empresa me dicen que durante la baja maternal no se generan vacaciones, pero por lo que he mirado y me he informado me da la sensación que sí, pero quería estar segura antes de hacer ninguna reclamación más formal a la empresa.

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El articulo 38 punto 3 del ET te lo deja muy claro:
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48. Bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Por lo tanto en cuanto agotes el tiempo que te corresponda por maternidad incluyendo el de lactancia la empresa tiene la obligación de concederte las vacaciones integras.. Las vacaciones, salvo que el convenio diga otra cosa, serán de 30 días naturales al año. Naturales lo son todos los días, domingos y festivos incluidos. Si el convenio establece las vacaciones en días hábiles entonces serán 22 días sin contar los sábados ni los domingos.. Así que no se pasen de listos los responsables de la empresa y que echen un vistazo la articulo 38 punto 3 del ET para que se enteren si es que no lo están ya mas que de sobra, de que si estando en situación de maternidad o de IT no se puede disfrutar de las vacaciones dentro del año natural, se tienen que disfrutar a partir del día siguiente al del alta medica siempre que no transcurran mas de 18 meses desde el día siguiente al del alta medica y el disfrute de las mismas y si tienes algún problema con la empres en ese sentido acudes al juzgado de lo social para que sea una resolución judicial quien obligue a la empresa a que respete el derecho que te asiste ademas no podrán adoptar ningún tipo de represalia por reclamar tus derechos porque no lo pueden hacer ya que seria anulada por cualquier juez porque estarías ejerciendo un derecho fundamental, reconocido en la constitución española... Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

Se me olvidaba decirte que efectivamente, durante el periodo de baja por maternidad (igual que durante la baja por IT...) se siguen generando vacaciones, vacaciones que no se pierden por el hecho de que haya podido coincidir el periodo prevista para su disfrute., incluso el que haya finalizado el año, con el periodo de baja. .No se te olvide finalizar la pregunta

Me ha quedado meridianamente claro. No me has dejado lugar a duda.

Otra duda que tenía al respecto que no se si puedo formular aquí o tengo que abrir otra pregunta es:

Mi contrato es por obra y servicio, ¿pueden despedirme alegando final de obra aunque en el contrato no figure ninguna obra asociada si no se han cumplido los 9 meses del nacimiento de mi hijo? ¿Si solicito reducción de jornada tienen la obligación de concedérmelo o pueden rechazar mi solicitud? En caso de que me lo concedieran, según las modificaciones de la última reforma laboral, ¿no podrían despedirme hasta los 12 años de mi hijo?

Muchas gracias de antemano.

En el contrato de trabajo se tiene que especificar de forma muy clara la obra o el servicio que tienes que realizar si no se especifica el contrato sera considerado en fraude de ley lo que equivale aun contrato indefinido ademas no te pueden despedir hasta que no finalice la obra o el servicio para el que fuiste contratada .. Por otra parte si solicitas la reducción de jornada la empresa tiene la obligación de concederte dicha reduccióncomo puedes ver en el enlace de la UGT que te dejo mas abajo.. Pero si tienes alguna duda al respecto te aconsejo que lo consultes en un sindicato o en la misma inspección de trabajo.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

http://navarra.ugt.org/mujer/preguntas-mas-frecuentes/la-reduccion-de-jornada-por-cuidado-de/reduccion-jornada-cuidado-familiares-1022.html

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