Derecho laboral

Hola mi jefe, alegando intereseses de una empresa en la que participa me dice que me va a hacer empleado de esta empresa durante un tiempo y me va a dar de baja como trabajador en la empresa en la que actualmente estoy contratado. En esta llevo dos meses ahora. Me dice que no me va a afectar en las condiciones de trabajo que pactamos cuando me contrató y tampoco a efectos de antigüedad en la empresa que también me lo va respetar. También dice que si en la declaración de la renta este cambio me afectara para pagar más a hacienda también correrá la empresa con estos gastos. ¿Debo preocuparme o oponerme a este cambio? ¿Puedo sospechar de algún interés oculto o perjudicial a mi persona que no me ha revelado? Espero tu respuesta. Un saludo.

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Lo más importante es que firmes un documento donde diga que te subrogan con los mismos derechos a la nueva empresa. Si pactáis cualquier otra condición exige que sea por escrito.
Lo de intereses ocultos, no te puedo decir. No puedo saber las intenciones de tu jefe.
Para obtener la antigüedad para obtener un contrato indefinido ¿se puede dar el caso que llegado el momento me cambien otra vez de empresa y vuelva a empezar con antigüedad cero? Es el temor que tengo, y otro el saber cual es mi empresa pagadora pues si trabajo en una empresa en la realidad pero en lo oficial pertenezco a otra esta ¿se podría dar esta en quiebra o suspensión de pagos y quedarme sin cobrar?
Empiezo por el final, tu empresa pagadera es la que figure en tu contrato.
En cuanto al contrato indefinido, yo no me preocuparía, cuantos más contratos encadenes más claro está el fraude de ley, el día que te despidan reclamas la improcedencia y ya está, a por los días de indemnización.
Si te quedas sin cobrar tendrás que demandar a la empresa que figura en tu contrato. Cuando se subroga a un trabajador de una empresa a otra hay un tiempo en que ambas empresas deben responder subsidiariamente:
Artículo 44. La sucesión de empresa. [Redacción según Ley 12/2001, de 9 de julio.]
1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
4. Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.
6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de los siguientes extremos:
Fecha prevista de la transmisión;
Motivos de la transmisión;
Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión, y
Medidas previstas respecto de los trabajadores.
7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.
8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.
En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.
9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho período de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del período de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4 de la presente Ley.
10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en el presente artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquéllos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.

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