Como computan las jornadas eventuales en elecciones

Me gustaría saber como computan las jornadas de los eventuales en unas elecciones sindicales a comité. Me refiero a si puede elevar el censo las jornadas de trabajadores eventuales que no están en la empresa ni en el momento del preaviso ni en el momento de la constitución de mesa, ni en el de las votaciones, pero que han estado trabajando en los 12 meses anteriores.

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Los trabajadores fijos discontinuos y los contratados por tiempo superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla . Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la convocatoria de la elección . Cada 200 días trabajados o fracción se computará como un trabajador más (art. 72.2 del ET) .
A los efectos del cómputo de los 200 días trabajados, se contabilizarán los efectivamente trabajados, los de descanso semanal, festivos y vacaciones (art. 9.4 del Reglamento de Elecciones) .
Cuando el cociente que resulta de dividir por 200, el número de días trabajados en el año anterior a la iniciación del proceso electoral, sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores que presten servicios en la Empresa en la fecha de inicio del proceso electoral, a efectos de determinar el número de representantes (art. 9.4.3º del Reglamento de Elecciones) .

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