¿Cuánto se paga por un trabajador a tiempo parcial?

¿Si un trabajador a tiempo completo son unos 361.5? Para los autónomos en el sector de las zapaterias.
¿El trabajador a tiempo parcial es de 20 horas a la semana, de media jornada, o lo que el autónomo quiera?
¿Qué pagaría al mes a la seguridad social el función de la respuesta anterior?
¿Tengo alguna ventaja si este que contrato es mi propio hijo? Y ¿Si es menor de 35 años?
En el caso que lo despida, ¿cuánto cobraría de paro al mes?
Gracias, es de fundamental importancia la respuesta para uno/s futuros trabajadores.

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Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida.
Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa o para el trabajador.
Forma del contrato: El contrato debe realizarse por escrito en el modelo oficial, indicándose el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, según corresponda, su distribución horaria y su concentración mensual, semanal y diaria.
También debe hacerse constar igualmente la determinación de los días en los que el trabajador va a prestar sus servicios.
Si no se detallan expresamente estas circunstancias, el contrato se entenderá celebrado, salvo que pueda acreditarse lo contrario, a jornada completa.
El periodo de prueba: No puede ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, a 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y a 2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato: El contrato a tiempo parcial puede realizarse por tiempo indefinido o temporal, esto es, por duración determinada.
El contrato a tiempo parcial tiene la consideración de fijo-discontinuo cuando:
Se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
Se concierta para realizar trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas determinadas.
En ambos casos, los trabajadores deben ser llamados en la forma establecida por los convenios colectivos y en los casos en que el trabajador no sea convocado, podrá reclamar por despido ante la jurisdicción social.
Pueden celebrarse contratos a tiempo parcial en las siguientes modalidades contractuales:
Realización de una obra o servicio determinado.
Por circunstancias de la producción o del mercado que produzcan una acumulación de tareas o un exceso de pedidos.
Contratación de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Contratos en prácticas.
Contratos de relevo.
La jornada: Será la que en cada caso se pacte en el contrato de trabajo con el límite de la duración de la jornada ordinaria a tiempo completo que habitualmente tengan los trabajadores en le empresa.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán hacer horas extraordinarias salvo las debidas a causa de fuerza mayor, pero sí pueden pactarse entre el empresario y el trabajador la realización de horas complementarias.
Así, las horas complementarias:
Sólo serán exigibles si el trabajador y el empresario pactaron su realización. Este pacto deberá celebrarse también por escrito en un modelo oficial.
Sólo pueden pactarse en el caso de que el contrato a tiempo parcial tenga el carácter de indefinido.
En el pacto debe recogerse el número máximo de horas complementarias que debe realizar el trabajador que no podrán superar el 15 % de la jornada establecida en el contrato de trabajo. Por convenio colectivo podrá establecerse otro porcentaje que en ningún caso podrá superar el 60 %.
La suma de las horas establecidas en el contrato de trabajo y la de las horas complementarias que en su caso se realicen, no podrán superar el tiempo de la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo.
La distribución y la forma de realización de estas horas complementarias debe establecerse en el convenio colectivo aplicable.
La realización de horas complementarias se debe comunicar al trabajador, salvo que se disponga otra cosa por convenio colectivo o pacto individual, con al menos 7 días de antelación.
Deben respetarse en todo caso los límites de jornada establecidos y los descansos.
Se retribuyen por el mismo importe de las horas ordinarias.
La extinción del contrato: Si el contrato ha tenido una duración superior al año deberá comunicarse su extinción por escrito al trabajador con una preaviso de, al menos, 15 días.
En los contratos de duración de terminada que tengan establecido un plazo máximo de duración, si llegado éste el trabajador continúa prestando sus servicios, se entenderá que el contrato queda prorrogado automáticamente y por tiempo indefinido.
La extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo convenido, dará derecho al trabajador a percibir una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de contrato, salvo que por convenio colectivo se pacte una indemnización mayor.
La falta de convocatoria del trabajador por parte del empresario en los casos en los que el contrato a tiempo parcial tenga carácter de fijo discontinuo, supondrá el despido del trabajador.
Retribución: Será la establecida en cada caso por el convenio colectivo aplicable y se determinará en función al tiempo trabajado. Las pactes podrán pactar una retribución mayor.
Lo de la retribución en el paro, dependerá de lo que llegue a ganar al mes. Por ejemplo, si lleva ya un año cotizado en la seguridad social, se le mirara las bases cotizadas esos últimos seis meses haciendo un porrateo.
Cualquier cosa, consúltame.
¿Es verdad que si el contrato te lo hacen menos de 20 horas a la semana no tienes paro? Me puedes explicar mejor cómo funciona el paro, ejemplo: ¿Si trabajo 3 años en contrato a 20 horas semanales a unos 500? Al mes, entonces, ¿durante cuánto tiempo y en que cuantía cobraría paro? Gracias.
Eso no es así. Los requisitos son:
Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
Encontrarse en situación legal de desempleo y acreditar disponibilidad para buscar trabajo activamente y para aceptar una colocación adecuada.
Haber cotizado a la Seguridad Social durante un período de al menos doce meses. No es necesario haber trabajado doce meses seguidos, sino doce meses en total durante los seis años anteriores al momento de perder el empleo.
No haber cumplido la edad que da derecho a la pensión de jubilación. En question a que hacen la mitad de horas al ser media jornada, una vez hayas cotizado el mínimo, ya puedes acceder a la prestación por desempleo, siempre que sea un despido.
Desde 360 hasta 539 días cotizados : 120 días
Desde 540 hasta 719 días 180 días
Desde 720 hasta 899 días 240 días
Desde 900 hasta 1.079 días 300 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días
Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días
Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días
Desde 2.160 días 720 días
Cuantía.
Con el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las que se cotizó durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar (sin contar las horas extraordinarias), se calcula la base reguladora de la prestación por desempleo.
Durante los 180 primeros días de prestación se percibe el 70% de la base reguladora.
A partir del día 181, el 60%.
Tope mínimo de la prestación.
Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 465,92 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2007 y 482,44 euros/mes en 2008.
Si el trabajador tiene al menos un hijo a su cargo, el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 623,16 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2007 y 645,26 euros/mes en 2008.
Tope máximo de la prestación.
Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación por desempleo será como máximo del 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 1.019,20 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2007 y 1.055,33 euros/mes en 2008.
Con un hijo a su cargo, el tope máximo es del 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte:1.164,80 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2007 y 1.206,10 euros/mes en 2008.
Con dos o más hijos a su cargo, el 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte:1.310,40 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2007 y 1.356,86 euros/mes en 2008.
Se tienen hijos a cargo si éstos son menores de veintiséis años (o mayores con una discapacidad igual o superior al 33%), carecen de rentas en cuantía igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (600 euros en 2008), y conviven con el beneficiario. No será necesaria la convivencia cuando se tenga obligación de alimentos, en virtud de convenio o resolución judicial, o se sostenga económicamente al hijo. La carencia de rentas de los hijos se presumirá en el caso de que no trabajen o si la retribución por un trabajo por cuenta ajena es inferior a la cuantía indicada del SMI.
Durante la percepción de la prestación por desempleo su cuantía máxima o mínima se adaptará a la variación del número de hijos a cargo.
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calcula aplicando el porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.
Retenciones a efectuar por la Entidad Gestora.
Sobre la cuantía de la prestación se efectúan las siguientes retenciones:
El 65% de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al trabajador. La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7% a la base reguladora de la prestación por desempleo.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que estará en función de la normativa fiscal de aplicación y del importe de la cuantía de la prestación por desempleo en el año.
Sobre la cuantía, te mirarán las 6 ultimas nominas, y harán un porrateo.
Cualquier duda, consúltame.

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