Contrato indefinido a tiempo parcial

Llevo un año y medio en una empresa con un contrato indefinido de 1200 horas más 180 horas (15% de las 1200 horas) complementarias y me gustaría saber, si excedo ese numero de horas pactadas puedo exigir que se me haga un contrato con más horas o si puedo exigir que se me haga indefinido a tiempo completo... Este año he hecho un total de 1562 horas... Aproximadamente un 90% de la jornada total ordinaria...

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Esto viene regulado en el art.12.5 del Estatuto de los Trabajadores.
El número de horas complementarias deben estar pactadas en contrato y no pueden exceder el 15% de las horas ordinarias. Esto se puede ampliar por convenio con la limitación de no exceder la jornada completa de la empresa.
Es decir que salvo que el convenio colectivo mejore la ley general no dice nada. Lo que puedes es negarte a realizar más horas de las establecidas como complementarias e incluso al cumplir el año renunciar a las horas complementarias.
A mi entender no es legal sobrepasar la suma de la jornada y horas complementarias establecidas en el contrato.
Por tanto si de manera reiterada se supera ese limite, el contrato a tiempo parcial puede estar en fraude de ley y la consecuencia es que pasa a ser indefinido a jornada completa, pero eso lo debe decir un juez tras la correspondiente demanda.
Te adjunto art.12 del Estatuto para que veas lo que dice:
Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
1. El trabajador se entenderá contratado a tiempo parcial cuando preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al considerado como habitual en la actividad de que se trate en dichos períodos de tiempo.
2. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato de aprendizaje.
El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas serán llamados en el orden y la forma que se determinen en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en el caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
3. La base de cotización a la Seguridad Social y demás aportaciones que se recauden conjuntamente con aquélla estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas.
Para determinar los períodos de cotización y de cálculo de la base reguladora de las prestaciones de Seguridad Social, incluida la de protección por desempleo, se computarán exclusivamente las horas trabajadas. Reglamentariamente se determinará la forma de cálculo de los días de cotización exigibles, equivalentes a la jornada habitual diaria en la actividad de que se trate, así como los períodos en que los mismos hayan de estar comprendidos.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias a todos los efectos, incluidos los de Seguridad Social, cada hora de trabajo que se realice sobre la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo.
En el supuesto de trabajadores cuya prestación de servicios sea inferior a doce horas a la semana o cuarenta y ocho horas al mes, en cuyo cómputo se tendrá en cuenta a todos los empleadores para los que el trabajador preste servicios a tiempo parcial con jornadas inferiores a las citadas, los derechos de protección social sólo incluirán las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria por contingencias comunes, la prestación económica correspondiente a los períodos de descanso por maternidad y Fondo de Garantía Salarial.
A efectos de cálculo del citado límite semanal o mensual, en los supuestos en que se haya pactado la distribución irregular de la jornada de trabajo, excepto para los trabajos fijos discontinuos, para el cálculo de las doce horas a la semana o cuarenta y ocho horas al mes se estará a lo que proporcionalmente resulte, teniendo en cuenta la jornada anual, o la correspondiente al tiempo de duración del contrato si dicha duración es inferior al año, en la actividad de que se trate.
4. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de la jornada de trabajo y de su salario del 50 por 100, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior a tres años, como máximo, a la exigida. Para poder realizar este contrato, la empresa concertará simultáneamente un contrato de trabajo con otro trabajador en situación de desempleo y quedará obligada a mantener cubierta, como mínimo, la jornada de trabajo sustituida hasta la fecha de jubilación prevista en el párrafo siguiente. Al contrato de trabajo por el que se sustituye la jornada dejada vacante por el trabajador que reduce su jornada se le denominará contrato de relevo.
La ejecución del contrato de trabajo a tiempo parcial a que se refiere este apartado, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador hasta que cumpla la edad establecida con carácter general por el sistema de la Seguridad Social para causar derecho a la pensión de jubilación, extinguiéndose la relación laboral al alcanzar la referida edad.
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En principio en contratos a tiempo parcial están prohibidas las horas extraordinarias, salvo por fuerza mayor, solo se pueden realizar horas complementarias y con determinados límites.
Si las horas complementarias se pactan y se suceden en el tiempo podrías tener derecho a la consolidación de las mismas y al aumento de dichas horas a las pactadas para el futuro, si además realizas horas extraordinarias por encima de las complementarias podrías pedir el aumento de las horas hasta igualar la jornada completa.

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