¿Se cotiza en la Seguridad Social a tiempo parcial?

Si un trabajador lo contratan a tiempo parcial de 30 horas semanales le sirve para estar de alta en la seguridad social y cuando termine le sirve para cobrar del paro o en su caso la jubilación.

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Cada día trabajado se considera como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada. Si la jornada de trabajo se distribuye en 5 o más días de trabajo a la semana, el periodo de cotización será equivalente al periodo de duración del contrato o de trabajo. Si la jornada se distribuye en menos de 5 días de trabajo a la semana, se multiplicará el total de días de prestación de servicio por el coeficiente 1,4. Referencia normativa.- Art. 3.4 del R.D. 625/85 que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo. Por lo tanto siempre que la jornada que conste en el contrato sea de 5 o 6 días semanales si el contrato de trabajo es de por siempre que la jornada que conste en el contrato sea de 5 o 6 días semanales. En caso de que los días semanales de trabajo sean menores (4 o menos), entonces el cálculo del tiempo trabajado se hace proporcional. Lo 6 meses el periodo cotizado para el desempleo se calculara en base a esos 6 meses. En caso de que los días semanales de trabajo sean menores (4 o menos), entonces el cálculo del tiempo trabajado se hace proporcional, es decir se multiplica por el coeficiente 1,4) para obtener los los días efectivos para cobrar el desempleo.. Por lo que respecta a la seguridad social en el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar los períodos de cotización correspondientes se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización de la siguiente manera: El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales. Al número de días teóricos de cotización obtenidos se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar: Los períodos de cotización..

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