Mutua y seguridad social se pasan la pelota

Mi pareja trabaja como almacenero en un hipermercado. Su trabajo consiste en descargar mercancías de palés y colocarlas en sus respectivos lugares, todo ello a mano por supuesto. La semana pasada se lesionó la espalda, el dolor se le extendía a la pierna, y en el hipermercado le dijeron que fuese a su médico de cabecera en lugar de a la mutua. Sin embargo, el hipermercado se puso en contacto con la mutua para explicarle la situación. Mi pareja fue a su médico de cabecera, que le dijo que él no podía darle la baja, ya que se trataba de una enfermedad profesional. Mi pareja se dirigió entonces a la mutua. Le negaron que se tratase de una enfermedad profesional y la doctora de la mutua le puso el ridículo ejemplo de que ella trabajaba toda la semana sentada en la misma postura con el cuello un poco girado, y que si el viernes le dolía el cuello más que el lunes no se podía considerar una enfermedad profesional.
Mi pareja se dirigió de nuevo al médico de cabecera para explicarle lo que había pasada, con lo que su médico le dio la baja a través de la Seguridad Social ante la negativa de la mutua. El diagnóstico es una lumbo-ciática, con la imposibilidad de trabajar debido a que su jornada de trabajo consiste en 8 horas diarias levantando y cargando pesos.
Pues bien, a pesar de que la mutua se niega a darle la baja y a reconocer que es una enfermedad profesional y la baja la obiene finalmente a través de la Seguridad Social, cobrando por supuesto el 70% de su salario, hoy recibimos una llamada de la mutua diciendo que a pesar de que la baja es a través de la Seguridad Social, ellos tienen que revisarlo también ya que es lo que tienen firmado con el hipermercado. ¿Es legal esto? ¿Pueden negarse a darle la baja y querer revisarlo? ¿Puede negarse él a que lo revisen? Estamos pensando denunciar a la mutua ante inspección médica y al hipermercado ya que consideramos que se trata de una enfermedad profesional. ¿Qué podemos hacer?

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Durante los primeros 15 días de la baja la Mutua suele llamar para hacer una revisión de los motivos de la baja, pueden hacerlo y el trabajador está obligado a ir. Lo que no puede hacer la Mutua es dar el alta, ya que está de baja por la SS. Le dirán que ya está bien, que eso no es nada y que pida el alta, le decís que si, que si y ni caso, ya os dará el alta tu médico cuando lo decida.
En cuanto a lo de la denuncia, ni lo dudéis.
Algunos consejos:
Las mutuas y algunos consejos para que no te engañen.
Como introducción es importante saber que ante cualquier tipo de perjuicio producido por la empresa, ya sea accidente laboral, ya sea una enfermedad derivada de la propia actividad en el trabajo (físicas o psicológicas), para ser probadas como tal se debe proceder desde el centro de trabajo y en el mismo momento de producirse los hechos, en los casos en los que proceda.
1º En caso de accidente de trabajo y en el mismo centro de trabajo, antes de dirigirte a la mutua o a la Seguridad Social (en los casos en que la empresa no disponga de mutua), la empresa está obligada a realizar un parte de lo sucedido, en donde además deben constar los datos personales y la firma del afectado. En caso de no corresponderse con la realidad dicho informe, debes firmar no conforme. Acto seguido te dirigirás a la mutua donde te atenderán y donde te darán la baja laboral que será baja por accidente laboral; esto debe ir acompañado de un informe por parte de la mutua. Si no se está conforme con dicho informe se debe acudir a la Seguridad Social para una segunda opinión. Tanto para impugnar el informe de la mutua como el parte de la empresa dado en el momento de suceder el accidente, se debe denunciar en la Inspección de Trabajo, para así tener una prueba en caso de denuncia jurídica.
Muy importante es saber que cualquier reconocimiento por parte de la mutua debe quedar por escrito, con lo cual,, recomendamos que acuda a la mutua el/la afectado/da con el acompañamiento de dos personas de confianza, porque en caso de negativa a emitir un informe, se necesitarán dos testigos para afianzar cualquier proceso legal que se quiera iniciar por negligencia.
Si la empresa se niega a realizar el parte por accidente o enfermedad, se acudirá a la Seguridad Social, en cuyo parte medico constará que ha sido un accidente de trabajo. Para denunciar la negación de realizar el parte que está obligada a realizar la empresa, se denunciará a la inspección de trabajo, esta denuncia será valida en caso de interponer denuncia jurídica. También tienes la opción de montar en cólera en el mismo momento de la negativa, y si fuera preciso llamar a alguien de confianza para ayudarte a disuadirles hasta conseguir dicho parte.
Tienes 5 días de plazo para comunicar a la empresa tu baja laboral por enfermedad y te recomendamos lo hagas mediante burofax con copia certificada, puesto que así tienes una prueba valida en caso de juicio de que has comunicado a la empresa dicha baja, ya que pueden decir perfectamente que lo que enviaste fue una felicitación por el cumpleaños de Martínez.

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