Nomina de jornada parcial

Hola, te escribo para que me ayudes a resolver algunas dudas, el caso es que tengo contratada una persona a contrato parcial para fines de semana que esta registrado en la seguridad social con una parcialidad de 3000 y 48 horas mensuales, pero lo en la realidad esta persona trabaja más horas 100 aprox. Y me gustaría regularizarle las horas. Como podría proceder a la solución de esto: 1. Tendré que ir a la oficina de la seg. Soc. ¿para modificar esa parcialidad y poder agregarle las horas? ¿2.Cómo me afectara económicamente a la empresa dicho incremento de horas respecto a los pagos? ¿3.Hasta que valores se considera parcialidad?, ya que al ser 100 puede que pierda eso de parcialidad
Gracias.

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Efectivamente hay que modificar las horas que trabaja en la seguridad social, para que estás coincidan con lo que se presente en el Tc2, y habría que firmar un documento a modo de anexo del contrato de trabajo en el que se refleje este hecho (aunque este no es necesario registrarlo en el Inenm), porque es conveniente tenerlo en caso de discrepancias con la jornada en un futuro.
A partir de la modificación de las horas, el salario, pagas, plus (si los hubiera), aumentan en su proporción, por lo que aumenta la base de cotización y por ello el pago a la ss.
También va a aumentar el IRPF.
Se considera a tiempo parcial toda jornada inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable en la empresa, es de cir, 48 h a la semana, 1800 horas al año.
Y recuerde que los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas extras.
Todo ello, siempre mirando previamente lo que disponga el convenio colectivo sectorial.
Disculpe pero hay una errata en la respuesta, la jornada completa son 40 h semanales.

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