Me bajan el sueldo base mayor que convenio y ajustan

Yo trabajo en el sector de la hostelería. ¿Antes trabajaba en un hotel de 4* y cobraba 1500? De sueldo base según convenio. ¿Ahora me han mandado obligado a un hotel de 3* donde el convenio marca que son 1250? ¿Y me han metido un complemento absorbible de 250?, cobrando lo mismo, pero en distintas lineas y no estoy de acuerdo.
¿Es legal esto? ¿Puedo pedir seguir cobrando 1500? ¿De sueldo base sin complemento? ¿Si el año que viene suben los sueldos 50? ¿Lo meterán en sueldo base y lo sacaran en absorbible?
Gracias de antemano

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Tu convenio no refleja que te puedan bajar el sueldo por cambiarte de hotel, por lo que deberías reclamar.
Esto es lo que dice tu convenio:
Traslados.
Dadas las especiales peculiaridades de la restauración colectiva, se establece el siguiente régimen para aquellos cambios de centro de trabajo que vengan motivados por:
Traslados temporales: En este caso, el motivo del cambio del centro de trabajo vendrá determinado por la necesidad de cubrir temporalmente las vacantes que se produzcan por enfermedad, accidentes, permisos, vacaciones y cualquier otro motivo de la misma índole.
Su duración se extenderá al tiempo imprescindible, retornando con posterioridad el trabajador/a a su antiguo centro de trabajo.
Para que el cambio surta efecto, deberá ser comunicado, documentalmente y con carácter previo, a la representación legal de los trabajadores/as, así como al interesado/a. La representación legal de los trabajadores/as dispondrá de un plazo de diez días desde la fecha de notificación del traslado para emitir informe sobre el mismo.
Una vez que el trabajador/a trasladado/a vuelva a su centro de trabajo, no podrá ser traslado/a de nuevo, hasta que hayan transcurrido al menos tres meses desde la fecha de reincorporación.
Se abonará al trabajador/a el incremento del coste del desplazamiento al nuevo centro, si procediera, y se computará como tiempo de trabajo efectivo el mayor tiempo invertido en desplazarse de su domicilio a este nuevo centro.
Traslado permanente: Dentro de la capacidad organizativa del empresario, este podrá cambiar de centro de trabajo a los trabajadores/as, por necesidades de servicio que vengan motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de cambio de imagen, solicitada por escrito por la empresa cedente del servicio o por la representación sindical de la misma, con el fin de evitar inconvenientes graves a la empresa.
En este supuesto, se deberá comunicar documentalmente a la representación legal de los trabajadores/as al menos con tres días de antelación, así como al interesado/a, haciendo constar cuáles son las causas que motivan el cambio de centro.
Debido al carácter permanente del cambio, solo se abonará el mayor coste del desplazamiento, si existiese, pero no se computará como mayor tiempo invertido en dicho desplazamiento el que transcurra entre el domicilio del trabajador/a y su nuevo centro, siempre que este no supere un radio de 15 kilómetros desde dicho domicilio.
A un/a trabajador/a trasladado/a en estas circunstancias no se le podrá trasladar nuevamente, salvo voluntad expresa del mismo, hasta que no transcurra un plazo mínimo de seis meses.
No se podrá realizar dicho cambio, cuando sea una medida sancionadora o contraria a las leyes.
Con carácter general para ambos casos, se tendrá en cuenta:
Sí no existiera transporte público entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo, se abonará la cantidad de 0,22 euros/kilómetro en estos supuestos de cambio de centro.
Los representantes de los trabajadores/as y miembros de la sección sindical, si existiese, no podrán ser trasladados de centro sin su conformidad o de la central sindical a que pertenezca.
Por lo tanto, mi consejo es que vayas al sindicato y prepares una reclamación.

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