Indemnización

Muy buenas, antes de todo agradecerte tu tiempo y tu posible respuesta, mi situación es la siguiente, en Mayo de este año, la empresa me comunico que tenia que prescindir de mis servicios y la indemnización que me ofrecía era de 20 días por año trabajado, según ellos por despido objetivo, me fui a C.C.O.O. Les explique el caso y me dijeron que eso no era tan fácil y me tenían que indemnizar con 45 días por año, así que tramitamos la denuncia y el pasado septiembre se celebro el juicio, me dieron por ganado el juicio, por no comparecencia de la empresa, y en esa misma sentencia, condenaron a la empresa al pago de los 45 días por año, y eximiendo a FOGASA de cualquier responsabilidad, ahora viene mi pregunta, pues resulta que la empresa no se presento, porque ya había cerrado y había entregado en el juzgado las escrituras de cancelación de la empresa, osea que la empresa esta legalmente cerrada, y ahora me encuentro que tengo una sentencia a mi favor, pero el que me tiene que pagar ya no es empresa, de quien puedo yo cobrar, si la empresa ya no existe, puede el empresario responder con su patrimonio, la empresa era un SL, o bien tendré que denunciar a FOGASA para poder cobrar, espero su respuesta, por que estoy un poco desesperado, ya que aun no he cobrado nada desde mi despido, solo el paro, muchas gracias.

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El fondo de garantía salarial
En último caso, no todo está perdido. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.
¿Qué salarios abona?
El FOGASA paga a los trabajadores los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los salarios de tramitación que se encuentren pendientes de pago. La cantidad máxima que abona es el resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, sin incluir el prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días. Estos salarios deben estar reconocidos en acta de conciliación o resolución judicial. El Fondo también pagará a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en sentencia o resolución de la autoridad laboral, por despido declarado nulo o improcedente, por extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador cuando se solicite por causa justa, por despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, y siempre en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa.
En las empresas de menos de 25 trabajadores, se hace cargo del importe del 40% de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando la extinción de la relación laboral se produzca por despido colectivo, o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin que sea necesario acreditar la situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa.
No todas las indemnizaciones serán abonadas por el Fondo de Garantía Salarial, quedan excluidas:
Las que son reconocidas en acto de conciliación, porque éste sólo vincula a las partes. Se exceptúan en este caso las conciliaciones derivadas del expediente de regulación de empleo.
No abona los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal, ni cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.
Como tramitar las prestaciones del fondo de garantía social
Para reclamar las prestaciones al FOGASA, los trabajadores disponen de un año contado a partir de la fecha en que se haya celebrado el acto de conciliación, se haya dictado sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria. Este plazo se interrumpe por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en los casos en los que el empresario se encuentre en quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores.
La solicitud debe realizarse en el modelo oficial y acompañarse de la siguiente documentación:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de que se solicite el abono de salarios, el acta de conciliación o sentencia del Juzgado de lo Social.
Si se solicita el abono de una indemnización, la sentencia o resolución administrativa que autorice la extinción del contrato de trabajo. A esta última se debe acompañar el acta de conciliación o resolución judicial donde se cuantifiquen las indemnizaciones.
Si la indemnización que se solicita deriva de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, es necesario aportar la carta de despido y la resolución judicial que cuantifique la indemnización.
Debe entregarse el documento que acredite la situación de insolvencia del empresario: En caso de ejecución en vía laboral, el auto de insolvencia; en el de procedimiento concursal, la providencia de admisión a trámite del procedimiento de suspensión de pagos, quiebra o concurso, y la certificación de que el crédito que ostenta el trabajador contra la empresa está reconocido.
Muchas gracias por su contestación, con esto tengo que entender que de la Empresa y del empresario ya es imposible cobrar y que tendré que recurrir al FOGASA, ¿cómo única opción?
No soy experto en derecho procesal pero supongo que tu abogado habrá pedido la ejecución de sentencia al juzgado, etc.
Estando la empresa cerrada ya, la única vía que te queda es reclamar al Fogasa.
Muchas gracias por su aclaración, pero el abogado me sigue diciendo que no me preocupe que cobraremos ya que el propietario de la empresa tiene dinero, ¿cree qué debería cambiar de abogado?

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