Comité de empresa

Necesito ayuda por favor y mi pregunta es la siguiente:
1º- ¿Un miembro del comité de empresa en minoría absoluta (1 de 5 miembros) puede solicitar a la empresa la documentación a la que se refiere el Art. 64 del E.T.? ¿Se pueden negar los restantes miembros a solicitar dicha documentación? ¿Qué derechos asisten a este miembro en minoría absoluta?
2º- ¿Si el secretario de dicho comité solicita a los restantes miembros para reunión ordinaria con 5 días de antelación (cuando en el reglamento interno de dicho comité dice que son con 10 días naturales de antelación) puede este miembro en minoría negarse a asistir a dicha reunión po no estar conforme con la fecha dada?

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1- Fíjate bien que el ET dice que el comité tiene el derecho "a ser informado" e incluso, por ejemplo en el apartado 2, detalla algunas cosas que debe conocer. Es decir el ET no pone que el comité pueda o necesite solicitar esa información sino que la empresa se la debe proporcionar. Por supuesto es un derecho irrenunciable porque además está en juego la representación de toda la plantilla. Por tanto si el comité no tiene alguna información que deba tener y no quiere pedirla por las buenas, puedes tranquilamente interponer denuncia contra la empresa en la inspección de trabajo. Las denuncias ante inspección las puede poner cualquier persona, ni siquiera hace falta que sea miembro del comité ni incluso empleado de la empresa.
2- Que vaya o no es lo mismo. Todo lo que se apruebe en dicha reunión no tiene ningún efecto vinculante por haber sido convocada incorrectamente.
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