Computo de horas en vacaciones

Trabajo de vigilante de seguridad para la empresa VINSA y según mi convenio colectivo tengo que realizar 1782 horas anuales, es decir 162 horas mensuales, las cuales realizo en jornadas de 8 horas, en turnos de mañana, tarde y noche, y con 31 días de vacaciones anuales, hasta ahí todo claro.
El mes de febrero he cogido 9 días de vacaciones, del 14 al 22 ambos inclusive y al reincorporarme al trabajo la empresa me dice que por cada día que he estado de vacaciones se computa a 5,5 horas y no a 8 horas, por lo que la diferencia de horas las tengo que recuperar. Lo mismo ocurre si estas de baja por una ILT, que se computa cada día de baja a 5,5 horas y no como si hubiera realizado mis correspondientes 8 horas al día, y el día 1 de febrero me encontraba en esa situación de ILT reincorporandome al trabajo el día 2 de febrero. ¿Quó ocurriría entonces si me cojo todo el mes de agosto de vacaciones, los 31 días que me corresponden por convenio, o me encuentro en situación de baja enfermedad un mes, tendría que recuperar la diferencia de horas según la empresa, al mes siguiente? Me parece de locos, que yo entienda las vacaciones son un derecho del trabajador y son totalmente remuneradas, 31 días que no trabajo y me los abonan como si hubiera trabajado, y lo mismo por una ILT, ¿estoy equivocada?
El convenio además no fija jornada diaria necesaria para los supuestos en los que el trabajador no presta servicio durante todo el mes, sino un número inferior de días (permisos retribuidos, vacaciones, incapacidad temporal
¿Es correcto lo que me dice la empresa?

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Es cierto que vuestro convenio establece una jornada anual de 1782 horas y en reparto mensual de 162 horas mensuales. Mi interpretación del Convenio es en el sentido de que si quiero traducir dichas horas mensuales a horas diarias tengo que tener en cuenta los días hábiles del mes y no los días naturales tal y como lo hace tu empresa. De esta forma en Febrero de 2010 serían 162 horas/20 días hábiles= 8 horas/día. Si tus vacaciones van del 14 al 22 (entiendo que trabajáis los domingos pues si no, no podría ser así) y por ejemplo son 7 días hábiles (días en que te hubiera correspondido trabajar) el total de horas a descontar de las 166 sería de 7*8=56 horas con lo que ese mes tendrías que trabajar 110 horas. Eso sí siempre tendría que respetar tu empresa los descansos establecidos en la ley, es decir, jornadas no superiores a 12 horas, al menos 10 horas de descanso entre jornada y jornada compensándose la diferencia con las 12 horas que establece el Estatuto de los Trabajadores por periodos de hasta 4 semanas. También podrá separarse el medio día de descaso que establece el Estatuto de los Trabajadores del día completo y disfutarse en otro día de la semana o acumularse en períodos de 4 semanas.
Te envío la dirección de mi blog particular, donde podrás encontrar más información relacionada con la prevención de riesgos laborales y el derecho laboral:
Muchas gracias Manu por tu pronta respuesta, pero hay algo que no entiendo, lo que quieres decir es que de los días que he estado de vacaciones, tengo que ver los que realmente hubieran sido hábiles, es decir, si no hubiera estado de vacaciones esos 9 días, cuantos de esos 9 hubiera trabajado, ¿y de hay hacer el cómputo?.
Me gustaría que me aclararas sobre lo que te comenté de las ILT, se computaría también de la misma forma, ¿de los que he estado de ILT los que me hubiera correspondido trabajar?
Muchas gracias y un cordial saludo desde Tenerife
Lex
Hola Manu, vuelvo a molestarte, abajo te inserto una sentencia que me ha pasado un compañero respecto al tema de computo de vacaciones, dime que te parece pues yo creo que es aplicable a mi situación, pero tu eres el experto.
Extracto de sentencia 151/99 del Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca.
" El juez estima la demanda, y el trabajador cobra 70.168 ptas. computando cada permiso retribuido o día de vacaciones a 7 horas y 24 minutos.
Hechos probados:
Primero: EM.M. presta sus servicios en Protecsa, teniendo reconocidos por Convenio colectivo 90 días naturales de descanso (14 festivos y 76 más) y 31 días de vacaciones.
Segundo: Protecsa computa 5 horas y 18 minutos por día de vacaciones y descanso.
Fundamentos de Derecho:
El Convenio establece en su art. 42 la jornada anual y la mensual. La anual de 1809 horas, fijando la mensual en 164 horas y 27 minutos (jornada anual dividida en 11 meses, excluyendo mes de vacaciones), pero no fija jornada diaria, necesaria para los supuestos en los que el trabajador no presta servicio durante todo el mes, sino un número inferior de días (permisos retribuidos, vacaciones, incapacidad temporal). La demandada establece para estos casos el cómputo de 5,47 horas. Lo que supone que se trabaja durante todos los días del mes, once meses al año. Pero como se tiene derecho, por convenio, a 14 festivos, 76 días de descanso y 31 de vacaciones, suman un total de 121 días. Lo que supone 244 días de trabajo efectivo o laborales, a razón de 7 horas y 24 minutos (1.809 horas divididas entre los 244 días).
Fallo:
Estima la reclamación de los permisos a razón de 7 horas y 24 minutos para los casos de incapacidad temporal, permisos retribuidos y vacaciones."
Mi situación actual:
Jornada anual 1782 horas al año (162 horas mes) Art. 41 Convenio
Vacaciones 31 días naturales Art. 45 Convenio
Descansos 96 días naturales (incluidos festivos) Art. 44 Convenio
96 días descanso más 31 vacaciones son 127 días.
365 días año menos 127 (vacación-descanso) son 238 días para realizar las 1782 horas anuales.
1782 horas divididas por 238 días son 7,49 horas diarias (7,487).
¿Es correcto ésto? Muchísimas gracias
Exactamente lo que dice dicha sentencia coincide con lo que yo te comente, al computar, a efectos de hallar las horas por jornada no trabajada, los días hábiles que tiene el año y no los días naturales como hacia la demandada y entiendo que es aplicable a tú caso, si bien, al no tratarse de una sentencia del Tribunal Supremo, no tiene la consideración de jurisprudencia y por tanto no vincula a otros juzgados que podrían fallar en otro sentido.

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