Convenio laboral agencia de viajes

Tengo unas cuantas dudas en cuanto al tema laboral.
1. El año que vienen caen 4 festivos nacionales en domingo y en mi empresa dicen que si esa semana tengo vacaciones, el domingo se computa como vacaciones, que al ser domingo ya festivo pierde el valor de festivo...
2. Cómo se calculan el cómputo de horas anuales, ¿se cuenta de lunes a viernes sin contar festivos?
3. ¿Existen los días personales sin justificar?
Creo que ya está...

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Para empezar los festivos nacionales, provinciales y locales que caen en domingo se pasan a otro día... son los sábados los que no cambian... en todo caso el calendario laboral de festivos no lo define tu empresa. En todo caso por lo que me dices tienes días naturales de vacaciones (suelen ser 30) esto quiere decir que cuando coges vacaciones los fines de semana y si da la casualidad que hay algún festivo por medio (ya sea sábado o entre semaana) cuenta como vacaciones... esto es así y es legal...
Creo que el lio lo tienes no con el calendario sino con el concepto de día natural, natural incluye todos los días consecutivos de lunes a domingo etc... si tu quieres coger un viernes, de este modo te cuenta 3 días... sí, parece mucho pero por eso son 30, y no 22 días como es en caso de laborables... si haces las cuentas 30 son 22 más 4 fines de semana!
No te preocupes por los domingos que caen en festivo que ya es el gobierno quién los coloca en otra parte... eso sí si coges vacaciones coincidiendo con festivos... pues te cuentan como vacaciones.
2. Las horas anuales LAS DICE EL CONVENIO, o te dice un número tipo 1720 o te dice que un promedio de 40 horas semanales por ejemplo... Si son número de horas, pues coges el calendario y los días laborables (normalmente de lunes a viernes a menos que trabajes sábados y los metas) SON HORAS LABORABLES, es decir realmente trabajadas u permisos o vacaciones que se consideran que tienen equivalencia de laborables. Tienes que leerte tu convenio! Y si tienes comité de empresa o representante podría explicártelo mejor. Depende de convenio y luego de distribución de dichas horas..
3. Si el convenio lo marca, puede existir ASUNTOS PROPIOS que suele ser un día o dos de ausencia que no hay que justificar, lo pides y punto... Luego tienes los permisos retribuidos... pero esos TODOS los tienes que justificar, pero SOLO el convenio marca si tienes ese día de ASUNTOS PROPIOS, LIBRE DISPOSICIÓN etc.. no está en la legislación básica. De nuevo, es tu convenio quién te lo dirá.
Buenas,
si en mi convenio pone que los festivos no se computan como vacaciones, de ahí mi duda que si caen en domingo si que me los cuenten.
La horas son 1752, mi duda es que yo cuento 8 horas de lunes a viernes, ¿pero los festivos que caen de lunes a viernes también los cuento como trabajados? Esa es mi duda y de esa suma le tengo que restar los 30 días de vacaciones, ¿no?
Y lo de los días personales ok, en mi convenio no pone nada de eso así que no tengo, pero pernsaba que a lo mejor por el estatuto de los trabajadores si que nos pertenecían
Los festivos que caen en domingo los sustituyen poniéndolos otro día... este año el 1 de mayo fiesta nacional cae en domingo y lo pasan a otro día, eso no lo decide tu empresa si no el gobierno, los que caen en sábado... esos sí que no los cambian...
Si haces 8h al día tienes que poner en cada día laborable 8h (los festivos NO son laborables y si tu jornada es de lunes a viernes los sábados tampoco)
Si haces una plantilla con todos los días del año y pones solo 8h en las casillas de días laborables, teniendo en cuenta que este año hay unos 249 te salen más horas, por eso las empresas hacen más cortos los viernes o dan jornadas más cortas en verano, así ajustas el exceso de horas a las 1752.
Del total de horas que te salen que se pueden trabajar ese año le restas las vacaciones (22x8=176 horas que no trabajas) y ajustando las horas de trabajo y restando las horas de vacaciones es como hay que llegar a 1752 REALMENTE trabajadas.
1992-176= 1816h por lo que hay una diferencia de 64 horas que en teoría la empresa tiene que compensar haciendo jornada de verano, viernes más cortos, descansos a media mañana etc...
No, lo siento el estatuto no contempla días de asuntos propios.

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