Competencia territorial Inspección de Trabajo

No sé si me podrás ayudar, en cualquier caso agradecer de antemano tu respuesta.
Me gustaría que me dijera ¿qué Inspección De TRabajo es la competente para entrar en el tema, ya que la de Madrid me remite a la de Navarra y ésta a la de Madrid?
También agradecería me informarán de que si un hecho probado en sentencia, es ya de por si sancionable por la Inspección, es decir fui despedida en baja por maternidad y la sentencia reconoce que ha habido causa de discriminación, he denunciado el hecho ante la Inspección de Madrid y esta no entra en el tema, el hecho está probado y tengo entendido que constituye una infracción grave, ¿cómo puedo solicitar que se sancione a la empresa?
Exponiendo los hechos de manera concisa, presenté una denuncia por vulneración de un derecho fundamental, discriminación por razón de sexo al haberse producido mi despido estando de baja maternal, hecho probado en sentencia.
Posteriormente amplié la denuncia, añadí que
-La empresa no me hapagado ni finiquito ni salarios de tramitación,
-Que el centro de trabajo en MAdrid sigue existiendo ( PAsados unos meses desde la sentencia que les obligaba a mi readmisión, me mandaron un burofax readmitiendome y un 2º burofax dándome traslado a Navarra alegando que cerraban el centro de trabajo de Madrid ) Hecho que se puede constatar acudiendo al centro, o fácilemnte constatable por el Inspector si comprueba si el resto de trabajadores siguen cotizandopor esta empresa
-La empresa no me hizo llegar la documentación exigida para la tramitación de la prestación por desempleo, (Hecho probado al Inspector al adjuntar a la denuncia documento en que el INem requiere a la empresa la documentación )
TRas reunirme con el Isnpector este me sugiere que interponga la denuncia en Navarra ya que mi cto laboral esta firmado con la empresa en Navarra, en la sentencia se recoge que trabajaba para las 3 empresas y que las 3 son responsables solidarias. La sede social se encuentra en Navarra pero el centro de trabajo al que fui trasladada y del que se medespoidió y dónde ocurrieron los hechos está en MAdrid, ¿si es así no ha de entrar a conocer MAdrid? ¿Dónde se recoge quién es competente en este caso? Además el Inspector me dice que para entrar en el tema de que el centro de trabajo sigue en Madrid, Navarra no puede, ¿entonces por qué quiere remitirme a Navarra si Navarra no puede verificar este punto? POr favor que alguén me aclare qué puedo hacer, cómopuedo exigir a la Inspección que haga su trabajo.
Tras la cita hoy con el Inspector, ha acordado que en principio irá a comprobar que sigue el centro de trabajo abierto, hecho que sería muy fácilmente comprobable si acude al mismo desde mañana 4 al 7 de febrero, ya que después para evitar de alguna manera posibles denuncias siguen operando "previa cita" pero aún así quiere que pase el tema a NAvarra, ¿no es esto incogruente?

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Bien al tratarse de una empresa con centros de trabajo en varias Comunidades Autónomas entiendo que la competencia correspondería a la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tal y como se establece en el art.33 del Real Decreto138/2000 por el que se aprueba el reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La sede de dicha Dirección esta en la calle Ramírez de Arellano, 19 en la 6ª planta donde podrías dirigirte con la documentación del caso (incluidas las negativas de ambas inspecciones a intervenir) también puedes ponerte en contacto con ellos a través de los teléfonos: 913631172, 913631173 o del número de fax 913635890 y entiendo que van a ser ellos los que te ayuden a resolver este embrollo. En cuanto al tema de como solicitar que se sancione a la empresa es a través de una denuncia tal y como has hecho lo que no se es si tendrás que realizar una nueva denuncia o te bastaría con alguna de las que tienes interpuestas ante la inspección de Trabajo de Madrid o Navarra, eso es lo que te tienen que aclarar en la dirección que te he facilitado. En cuanto a la sentencia los hechos probados en la misma vinculan a la inspección de trabajo y, de dichos hechos, tendrá que concluir si existe infracción de normas laborales y, si es así, sancionar dichos hechos conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Espero que lo anterior te ayude a salir del laberinto administrativo en el que estas metida. Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar información de interés sobre temas relacionados con el derecho laboral:
Buenos días Manu,
Ante todo gracias por la respuesta que he de valorar como más que buena.
Sólo ver si puedes aclararme un par de cosas,
1.-Ante la sentencia la empresa afirma que despidieron a más gente(esto es así,) y a mi supuestamente me despedían por lo mismo pero en la sentencia queda recogido que en ningún caso se han aportado pruebas de la amortización del puesto de trabajo y que mi despido es nulo ya que estaba en baja ppor maternidad uando éste se produjo, La pregunta es "simple", ¿Puede ahora el Inspector dar más importancia al hecho de que se despidió a más gente que a lo que se recoge en la sentencia? ¿Le vincula o no la sentencia? Francamente no entendería que fuese de otra forma puesto que en su día la empresa no sólo no recurrió la misma sino que no se molestó tampoco en demostrar que hubo una amortización del puesto de trabajo.
2.- Se trata del funcionamiento de la Inspección, yo denuncio y aporto pruebas, ante esto entiendo se informa a la/s empresas y esta se defiende aportando sus "pruebas" ¿Tengo derecho a conocer lo que alega la empresa? ¿Tiene el Inspector obligación de informarme y de esta manera yo tener la posibilidad de contestar?
Nuevamente, muchas gracias espero no robarle más tiempo
Lucanestro no es la sentencia lo que vincula a la inspección tal y como te he dicho más arriba lo que vincula a la inspección es la relación de hechos probados y a partir de ahí es el inspector el que valora si se ha cometido una infracción ahora bien si en la sentencia se dice que ha existido discriminación en tu caso entiendo que difícilmente puede llegar a otra conclusión la inspección de trabajo.
En cuanto al hecho de poder presentar alegaciones tal y como establece el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social el único que puede presentar alegaciones es el empresario infractor y es con él con quien se entienden todas las actuaciones a partir de la denuncia. Así pues tu intervención en el procedimiento sancionador se limita a la interposición de la correspondiente denuncia.
Qué decir, mostrarle mi agradecimiento. Excelentes respuestas y aclaraciones. Rápidas y claras.
Es sin duda un/a gran profesional. Sólo me cabe recomendarle lástima que no pueda identificarse para recomendarle si es abogado/a ejerciente.
Gracias

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