Inspección

En el día de hoy he recibido contestación por una denuncia que interpuse contra unos ciertos hechos y prácticas acaecidos en una empresa que estuve trabajando.
Me ha sorprendido el hecho mismo de que la admitieran a trámite, que hayan inspeccionado a la empresa y que veladamente me den la razón en uno de los puntos alegados.
Como quiera que en los demás puntos no entran siquiera y que al final la contestación que recibo dice literalmente "Todo lo cual se informa para su conocimiento y posibles efectos", además de que en el escrito-plantilla de la demanda se hacía constar que sólo tendría derecho a ser informado de las actiaciones a los efectos de lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo, quisiera saber cuales son esos posibles efectos y si puedo contestar a dicho escrito alegando que no han entrado a comentar siquiera más de la mitad de la denuncia estando la misma planteada en base incumplimientos de la LISOS.

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En muchas ocasiones lo que uno puede creer que es denunciable, para otros no lo es.
Con la frase anterior no pongo en duda lo denunciado por Usted, pero la labor de las inspecciones de trabajo, en algunas ocasiones no es profunda y solo entrar a valorar si existe una cierta infracción (suele ser de carácter leve) y apercibiendo al empresario, no lo sancionan.
Si Usted cree que lo acontecido en la empresa es grave, puede ponerse en contacto con algún sindicato para que ellos hagan una labor de presión o contestar al escrito de la inspección de trabajo aportando más información y profundidad a lo que ellos indican y solicitando se les sancione conforme a los incumplimientos a los que se refiere.
Si claro si en lo que usted dice yo convengo con usted en cuanto a que la posibilidad como tal cabe. Y por lo segundo es lo que efectivamente han hecho. Un apercibimiento y nada más.
Yo con lo sindicatos he tenido una experiencia regular y en todo caso lo que quisiera hacer es contestar al escrito yo mismo pero a sabiendas de si tengo o no un respaldo legislativo concreto que ahora mismo desconozco.
¿Me ampara la ley en cuanto al derecho de responder al inspector? ¿Podría orientarme básicamente en cuanto a ello?
Muchas gracias.
Como no conozco el tema, no puedo darle una respuesta 100% correcta... recurriré para ello a la experiencia personal que he tenido hace pocos días con la inspección de trabajo y una vulneración a la Ley de Protección de Datos.
Una vez recibida la carta en la que me relatan la inspección, analizo lo dicho por la inspectora, veo que interpreta la ley de forma diferente a la Agencia de Protección de Datos y con el extracto de lo que la Agencia indica, me pongo en contacto telefónico con la Inspección de trabajo que me indica que les envíe esa documentación por fax o me presente en la oficina a habla con la jefa de inspección...
Remito la documentación y solicito se les sancione por la violación a la ley.
Argumente usted ante el propio inspector o su superior, lo que vulnera la ley y lo que la ley prevé como sanción.
Me es muy útil su comentario. Así procederé ciertamente pues entiendo que no interpretan correctamente la LISOS. Más aún es que ni siquiera entran a comentar las posibles infracciones de la misma. No obstante quisiera saber si el inspector ha de contestar mis nuevas alegaciones sobre su resolución por mandato legal o por buena voluntad si es que le cojo con un buen día.
Gracias de nuevo.
Si aplican el rigor de la ley de procedimiento administrativo, deberían contestar a sus nuevas alegaciones pero eso debería de aparecer en el documento que le han enviado, en el caso de que no aparezca el faldón de recurso, entonces es una simple contestación a su reclamación que entiendo que debería de ser contestada.
No puedo asegurarle que sea por mandato legal a no ser que sigan el procedimiento administrativo.
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Lo que ellos hacen es atestiguar uno de los hechos denunciados a efecto que los quieras demandar, poder puedes contestarles, lo que si deben de informarte si han puesto la multa correspondiente por la irregularidad comprobada por la inspección.
Muchas gracias. Muy atento. Voy a responderle obviamente porque deja lo más importante en el tintero (el inspector digo). Pero mi duda es si tiene la obligación de responderme.
Siempre que dirijas un escrito a la inspección como norma general te contestan.
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Tendría que examinar la denuncia que has hecho. Ver exactamente lo que denuncias y lo que reclamas. De cualquier manera si te han admitido a trámite la denuncia, te la han admitido TODA, es decir, una denuncia no se admite POR PARTES.
En lo que te dicen respecto a informarte para tu conocimiento... etc., es que cualquier decisión que se tome al respecto de esa denuncia así como cualquier medida que dictamine el juez será puesta en tu conocimiento puesto que tu eres el denunciante.
De todas formas, mi consejo es que esperes al juicio oral, ver como se desarrollan los hechos y el cariz que toma el asunto. Si tienes abogado, él/ella te informará de los plazos administrativos que tienes para recurrir si la sentencia no se dicta a tu favor o bien no estás de acuerdo con algo de la misma.
Muchas gracias, pero se trata de la inspección de trabajo. No hay juez, ni vista.
Es más o menos igual, te tienes que personar delante del Inspector de Trabajo que lleva la demanda (hace de juez entre comillas). No se desarrolla en un Juzgado, pero si en MAGISTRATURA DEL TRABAJO. Lo demás es igual que te he comentado anteriormente.
Lo que diga el Inspector de Trabajo es como una "sentencia", con sus plazos administrativos, sus autos, etc.
Muy agradecido. Me podría indicar las normas que regulan este procedimiento.
Tienes toda la documentación y normativa en la siguiente página:
www.mtas.es/itss
Creo que te será de mucha ayuda y te despejará todas las dudas que tengas.
Ya ya. A dicha página he recirrido. Pero de la infinidad de normas a las que remite en el apartado "normativa" no se en cual de ellas estipula este tipo de asuntos. Gracias.
Creo que lo mejor es que te remitas directamente con un escrito a la Inspección de trabajo. Ellos suelen contestar bastante rápido y con claridad.
Respuesta
Tiene que ir a un abogado, desconozco este tipo de términos
Suerte

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