Reducción de jornada

Mi cuñada tiene una reducción de jornada por cuidado de hijos, y lo que hace es trabajar los turnos enteros y acumular las horas de reducción para coger días libres. Así puede compaginar el cuidado de los niños con su marido, que también trabaja por turnos. El problema surge cuando ahora le dicen que debe coger la reducción día a día, es decir, una hora cada día (que creo que es lo que tiene de reducción).
A tener en cuenta que trabaja en un hospital, y por tanto su convenio se rige por el estatuto marco de personal estatutario de los servicios de salud. No obstante, dicha ley (55/2003, de 16 de diciembre), a los efectos de las reducciones de jornada se remite a lo establecido en cada comunidad autónoma para la conciliación de la vida laboral y familiar.
En concreto, en Baleares, existe un acuerdo del consejo de gobierno (BOIB 145, de 1 de octubre de 2005), en el que se especifica que "siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se puede conceder la flexibilización horaria al los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes..." entre las cuales se contempla la de guarda legal o cuidado de hijos
El problema está en interpretar "siempre que las necesidades del servicio lo permitan".
Lo que hacen es que al salir una hora más pronto simplemente no se cubre esta hora con más personal, sin embargo, si deja de trabajar, pongamos, un día a la semana, si que necesitan poner otra persona. Por tanto convierten un ahorro de personal en necesidades del servicio.
La pregunta es, ¿pueden alegar que por necesidades del servicio no le pueden conceder la reducción de jornada tal y como lo han hecho hasta la fecha?

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La verdad es que están respetando la Ley vigente sobre reducción de jornada por conciliación laboral/familiar recogido en el art.37.5.6 del Estatuto de los Trabajadores, el hecho de que le hallan permitido acogerse a mejoras por la Ley que mencionas, habla a favor de la empresa, entendiendo que cuando ha podido ser se le ha concedido y ahora no es factible, podría impugnar tal decisión pero lo veo mal ante los argumetos que te he dado, lo malo de algunos puntos del ET y de las mejoras por convenio o consejo de gobiernos autónomos, es que hacen una declaración muy bonita que se la cargan con la clásica coletilla "siempre y cuando... a no ser que..." ante lo cual no deja mucho de donde tirar.
Si deseas alguna otra cosa no dudes en preguntar.
Solo faltaría que no respetasen la Ley, lo que ocurre es que en el momento que quieren imponer el horario de reducción de jornada dejan de respetarla. Una corrección en cuanto al acuerdo que ratifica el acuerdo de la mesa sectorial, en el caso del personal estatutario el acuerdo es del 3 de febrero de 2006 (BOIB núm 36 de 11 de marzo de 2006), pero a grandos rasgos viene a decir lo mismo "La flexibilidad horaria se debe concretar por acuerdo entre el personal que la solicite y la gerencia que corresponda en cada caso".
Sin embargo lo que han hecho es decirle "A partir de noviembre te tienes que coger la reducción de jornada por horas". A mi juicio esto no es "concretar" entre el personal que la solicita y la gerencia.
¿Qué opinas?
¿Qué solo faltaría que no respetasen la Ley? Bueeeeno ni te imaginas, yo personalmente como presidente del comité de empresa, tuve que mantener hasta 4 reuniones con la empresa solo para que respetaran el convenio y el estatuto, el 95% del sector privado en España no respeta ni estatuto y menos el convenio, con na desfachatez e nvulnerabilidad increíbles, solo tienes que dar un repaso por las cuestiones que me plantea los trabajadores/as en esta página para verlo, deniegan la reducción de jornada así sin más, ptético.
Vamos a ver, yo estoy a favor de que le den a tu cuñada lo que pide, pero yo te tengo que contestar con la realidad y no con el cora´zon, sino mi colaboración seria en vano, a tu cuñada no le están negando el derecho asistido por el art.37.5 del ET que establece la reducción de jornada, tampoco el derecho asistido por el art37.6 a la concreción horaria, que yo sepa, ya que no le niegan el realizar su jornada en horario de mañana o tarde y entre las horas tal y tal, lo que le han recortado es la acumulación de esas horas de reducción que otorga el acuerdo del 3 de febrero de 2006 BOIB núm 36 de 11 de marzo de 2006 el cual dice que debe ser acordado por ambas partes,¿qué ocurre cuando meten la coletilla como te dije antes? Pues que vienen las interpretaciones a gusto del consumidor,¿cómo se resuelven? Solo hay una manera, acudiendo al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) donde debe presentar papeleta de reconciliación y se citaran a ambas partes para un acuerdo, si no se llegase debería acudir al juzgado de lo social y seria el juez bajo su interpretación de la ley, el que diría como se debe hacer, en mi blog http://mario666leo.blogspot.com/ tienes un pequeño resumen de como hacerlo, si tienes alguna duda me preguntas.
No puedo decirte más aunque me gustaría, pero así son las cosas, por mucho que yo te dé la razón no le van a hacer caso a tu cuñada porque lo digo yo, lo debe resolver como te digo.
Muchas gracias por tu contestación, en cuanto a lo de respetar la ley, estamos ante el sector público, de modo que en estos casos no te juegas el despido, que es lo que ocurre en el sector privado. Por cierto, el funcionamiento personal estatutario de los servicios de salud no se basa por el estatuto de los trabajadores, sino bajo el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2007 de 16 de diciembre). Las preguntas realizadas no pretenden una aclaración de lo que ocurre en la realidad, sino de si seria factible, dadas las circunstancias o premisas, llegar hasta el final (Arbitraje, juzgado..)
Visitaré tu página web con mucho gusto,
Saludos

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