Pasar a media jornada y después despedir.

Estimados Sres: La cuestión planteada es la siguiente: en estos días he accedido a cambiar de jornada completa a media jornada (contrato indefinido), aunque no se ha formalizado aún la modificación (supongo que la gestoría estará preparando el documento). El motivo: la mala situación económica. Sin embargo, tengo fundados motivos para creer que el siguiente paso es el despido. ¿Cuál es la mejor manera de actuar en esta situación? En cuanto a la indemnización por despido, ¿se calcularía sólo por la media jornada? ¿Proporcionalmente según los períodos trabajados a jornada completa y a media jornada?. Como experto, cuál sería su recomendación. Muchas gracias.

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Si firmas el nuevo contrato, te va a dar de baja del primero y de alta en la SS con el nuevo al día siguiente. Esa baja sería un despido nulo por ser hecho sin carta de despido. Cuando pasen 20 días hábiles de la baja se te pasa el plazo de demandar y entonces es cuando te despiden y te pagan sólo la indemnización del 2º contrato, con la antigüedad sólo del 2º contrato y a media jornada, es decir casi nada.
Por tanto: que firme su puta madre. Si no le gusta que te despida... pero pagando la indemnización correspondiente a tu antigüedad y jornada.
Verás, no se trata de una baja y alta nueva, no hay extinción del contrato del jornada completa. Se haría mediante una modificación del contrato. De nuevo, muchas gracias.
Es que el Estatuto de los Trabajadores prohíbe textualmente la conversión de contratos de jornada completa en jornada parcial.
No olvides finalizar.
Si voluntariamente accedo a la reducción y dentro de dos meses me despide, ¿la indemnización será sólo por la media jornada o proporcionalmente por ambas?
Muchas gracias.
El Estatuto de los Trabajadores no prevé esa situación, pero en principio sería calculada con la media jornada. También es válido que en el contrato se mejore la indemnización de forma que textualmente se ponga que cualquier tipo de indemnización se calculará como si el empleado siempre hubiera estado trabajando a jornada completa. Pero lo que es seguro es que el paro se cobra haciendo la media de las últimas 6 bases reguladoras, por lo que cuando lleves 6 meses a media jornada cobrarás la mitad de paro. No sólo eso sino que también cotizas la mitad con lo que cobrarás la mitad en bajas y también de cualquier prestación de la SS a la que tuvieras derecho.
El ET también prevé, como ves en la TV cada día, los ERE de de reducción de jornada. La diferencia es que cobras paro a jornada parcial y que siempre es temporal, siendo obligatorio la vuelta a la jornada completa. Conforme tú lo vas a hacer no tienes derecho a nada y le pones la alfombra roja a tu jefe para que te despida pagando la mitad, o bien para que dentro de un mes te diga que vas a trabajar a jornada completa pero cotizando a media jornada, y si no te gusta te despide. Y tragarás porque si te despide entonces tendrás la mitad de indemnización y la mitad de paro que ahora, cosa que él sabe muy bien. Si no quiere hacer ERE es porque sabe que no se lo van a aprobar y si es eso entonces no te puede despedir sin pagar la indemnización completa de despido improcedente.
En resumen, que ahora tienes tú la sartén por el mango y el respaldo del paro. Si firmas... ya sabes.
No olvides finalizar.
Ok, creo que ya lo tengo claro, ahora toca decidir. Sólo una última cosa respecto a la última respuesta que no termino de comprender. Cómo puede ser eso de que dentro de un mes me diga que voy a trabajar a jornada completa pero cotizando a media jornada... esto cómo puede ser. De nuevo, muchas gracias.
¿Qué cómo puede ser? Dentro de un mes, o cuando sea:
-Pepe, a partir de mañana vienes a trabajar 8 horas.
-Pero es que mi contrato nuevo dice que trabajo 4 y me tienes dado de alta a media jornada.
-Pues te jodes, pides baja voluntaria o te despido.

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