Movilidad geográfica

Buenas tardes.
Pertenezco a una multinacional y ya he sufrido un traslado forzoso hace 8 años, y ahora voy a sufrir otro nuestro convenio tiene el siguiente articulo.
Este convenio es el que a fecha de hoy y desde el año 2000 se encuentra en vigor.
Traslado forzoso:
Los trabajadores mayores de cuarenta y cinco años sólo podrán ser objeto de traslado forzoso por una sola vez durante su vida laboral. Los menores de dicha edad, no podrán ser trasladados de nuevo con carácter forzoso hasta transcurridos quince años a partir de la fecha del traslado anterior.
La situación viene derivada de los continuos ERES con cierres de fabricas, que se vienen haciendo, este es el 7º. He reclamado a los sidicatos ya que mi situación y la de otros compañeros se está convirtiendo en la practica, en transhumancia.
He solicitado por escrito a la comisión de seguimiento del convenio que se pronuncien al respecto sobre dicho articulo y recibo la callada por respuesta.
Entiendo que que los convenios se deben de respetar y en todo caso las personas en esta situación nos trasladamos la primera vez pensando que tendríamos una estabilidad marcada por los plazos estipulados en el convenio.
Gracias de antemano por la contestación
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Si el traslado es a otra empresa no pueden hacerlo en absoluto, aunque fuera del mismo grupo. Si es a otra sede de la misma empresa tendría que ser un traslado por causas justificadas. Si no te lo ordenaran por escrito ni puto caso. Si te lo ordenaran por escrito tendría que ser con 30 días de antelación y entonces podrías oponerte al traslado en el juzgado, y la empresa tendrá que demostrar las causas que hacen necesario ese traslado. Si no pueden el juez les ordenará dejarte donde estás. Si lo pueden justificar y el traslado te obligara a un cambio de residencia, o te hiciera mucho más complicado el transporte a la nueva sede, tendrás derecho a rescindir voluntariamente tu contrato cobrando indemnización de 20 días de salario bruto por año de servicio (en el que contarían todos los contratos que hayas tenido), con un tope de 12 mensualidades + finiquito + paro.
En tu caso, lo más sencillo es oponerte al traslado cuando te lo notifiquen. No te hace ni puta la falta el informe de los chupones de la comisión de seguimiento, porque el artículo está más claro que la luz: 15 años. En la demanda puedes pedir que el juzgado suspenda el traslado, a la espera del juicio, por ser contrario a la normativa vigente.
Buenos días.
El traslado es por que mi empresa va cerrando centros y nos tenemos que trasladar a otros que permanecen abiertos, entiendo que mi deber es trasladarme ya que la indemnización por no hacerlo, no es una salida viable para mi.
Pero lo que me resulta absurdo es que este artículo figure en el convenio cuando en la practica no se puede aplicar.
Entiendo que la empresa debería de estar obligada a cumplirlo ya que cierra los centros para un mayor beneficio suyo, en ningún caso es por problemas económicos.
Creo que deberían de obligar a la empresa a pagar respetando los plazos, ya que los trabajadores no tienen blindajes como los altos cargos.
Estoy seguro que si un artículo similar figurara en mi hipoteca con el banco las leyes se ocuparían de que no dejara de cumplirlo sin disculpa alguna.
Te agradezco de todos modos la contestación y no tengo claro si la debo de finalizar ahora o he de esperar al resultado de la aclaración.
Lo que tienes que hacer, como ya te he dicho, es poner una demanda por traslado inválido. Es cierto que tendrás que trasladarte mientras se resuelve (y a lo mejor tampoco, si pides en la demanda que el juez los suspenda), pero si luego ganas la demanda (lo que es casi seguro, por el artículo del convenio y por no existir razones que justifiquen el traslado) el juez anulará el traslado, con lo que deberán dejarte donde estaban, y si fuera imposible, porque hubieran cerrado el centro de trabajo, el juez optaría por rescindir tu contrato y cobrarías una indemnización de despido improcedente (45 días por año) y derecho a paro.
Si no tienes más aclaraciones, finaliza ahora.

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