Finiquito y duda sobre subsidio de desempleo

Hola,
Llevo trabajando en una empresa desde el 12 de enero y en día 30 de junio de 2009. Mi contrato es un 401 (tiempo completo por obra y servicio determinado). Al recibir la última nomina me han ingresado solo el salario al igual que meses anteriores.
¿No se supone que me corresponde una indemnización por finalización de contrato?
En el contrato hay una clausala que pone: A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cuantía que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio.
¿Otra clausula dice que el trabajador percibirá una retribución de X? ¿Mensuales qué se distribuyen en los siguientes conceptos salarias X? Brutos mensuales incluidos todos los conceptos.
En todas mis nominas lo único que aparece es el salario base y como complementos salariales la paga extra y ya las deducciones.
¿Yo he calculado y según esa clausala del contrato me corresponderían unos 150? De indemnización, es correcto que me corresponde indemnización, ¿no?
Otra duda es que yo antes de empezar este trabajo estuve cobrando el paro meses, tenia cotizados 458 días. A día de hoy tengo 170 días por lo que no puedo solicitar el paro ni el subsidio de desempleo, pues no tengo cargar familiares por faltarme 10 días. Ahora bien, en su día tuve un contrato en el que trabaje dos horas al día de lunes a viernes durante un mes, por lo tanto en la vida laboral solo me computarion 7 días puesto que me lo midieron por horas. He visto por internet que si en el contrato pone que el trabajo se realiza de lunes a viernes te pueden contar como 30 días. ¿Mi pregunta es la siguiente puedo ir yo ahora al INEM y mostrar ese contrato para que me sumen los 23 días que no me contaron (30 que duró mi contrato - 7 días que realmente me cotizaron) y así poner llegar las 180 para cobrar el subsidio o al haber utilizado ya ese contrato para la prestación anterior ya no hay nada que hacer?
Muchas gracias

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Te corresponde la indemnización.
El derecho al subsidio de desempleo se gana cuando se acumulan 360 días cotizados, no 180.
Si ya se agotó la prestación anterior no hay nuevo derecho con 180 días.

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